CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLECENTE

CARÚPANO, 10 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000109
ASUNTO: RP11-D-2011-000109

AUTO MODIFICANDO LA MEDIDA DE DETENCION

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION

Convocada la audiencia preliminar par el día nueve de junio del año dos mil once (09/06/2011), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Abg. Hoffmann Musso Fortul, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil de la sala; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba numerado, seguido al acusado: OMISSIS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: la representación de la fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez y el imputado OMISSIS. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Visto que efectivamente no cursa aun la experticia química solicito el diferimiento de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente, la Defensa Solicita el derecho de palabra y expone: “Visto lo manifestado por la representación fiscal y visto que las causas por las cuales no se ha llevado a cabo la audiencia preliminar no son atribuibles a mi representado, solicito la revisión de la medida y le sea impuesto a mi representado una medida cautelar. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal no presenta oposición a la solicitud planteada por la defensa. Es todo”. Seguidamente el Juez hace su pronunciamiento de la manera siguiente: De la revisión que se hiciere del presente asunto, se observa que ciertamente, no cursa la experticia química botánica donde se evidencie la cantidad de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el procedimiento donde resultara detenido el imputado de autos y siendo que esta es la tercera oportunidad fijada para la celebración del acto sin que la misma pueda efectuarse por razones no atribuibles al imputado de autos, considera quien decide que lo ajustado a derecho es revisar la medida de coerción que pesa contra el adolescente e imponerle de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES por ante la comandancia policial del Municipio Valdez y de igual forma, se acuerda el diferimiento de la Audiencia Preliminar, para el día 04 DE JULIO DE 2011 A LAS 02:30PM. Líbrese boleta de libertad, oficio adjunto a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre informando así mismo que el adolescente quedará bajo régimen de presentación por ante ese comando policial. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo Termino Se leyó y conformes firman.
Revisado el presente asunto y visto la solicitud del Ministerio Publico y la defensa Publica en el sentido que han transcurrido mas de dos audiencias preliminares y no se han podido realizar por la falta de experticia química botánica y revisado el asunto por este juzgador se observa que ciertamente no consta en autos la respectiva experticia y por cuanto la representación fiscal como la defensa han solicitado un cambio de medida y como quiera que de la revisión del asunto se evidencia que al adolecente le fue impuesta por este Tribunal el 11-04-2011 detención para asegurar su presencia a la audiencia preliminar por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA de detención por la cautelar, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cada; 8 días que deberá cumplir por ante la comandancia de policía del Municipio Valdez por el lapso de dos (2) meses al adolescente OMISSIS a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y en el artículo 153 Ley de Drogas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

El Juez

Abg. Hoffmann Musso Fortul

La Secretaria


Alisson Pernia