REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 653-10
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
DEMANDANTE: GLADYS JIMÉNEZ DE GÓMEZ
DEMANDADO: JUSTO ANTONIO ROYET
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2010, la ciudadana GLADYS JIMÉNEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.659.43, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, demandó por ante este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, al ciudadano JUSTO ANTONIO ROYET, identificado en autos, por NULIDAD DE DOCUMENTO.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 28 de julio de 2010, este Tribunal admite la demanda, y ordena la citación de la parte demandada JUSTO ANTONIO ROYET, a fin de que diera contestación a la misma.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS MARTÍNEZ ROJAS, devuelve constante de cuatro (04) folios útiles, Boletas de Citación, sin firmar por falta de impulso procesal, ya que no se presentó la parte interesada a gestionar la citación del obligado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, este tribunal observa en el presente caso, que la parte actora, desde la fecha en que se admitió la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, 28 de julio de 2010, hasta la presente, no impulsó la citación de la parte demandada, no cumpliendo con las obligaciones que le impone la Ley, habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los diez (10) días del mes de junio de 2011.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Secretaria.,

Abg. Ydanis Duarte






Exp. N° 653-10