REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoria del niño Niña y Adolescente de l Municipio Sucre del Estado Sucre, entre los ciudadanos JUAN CARLOS AGUACHE HERNANDEZ Y MAYERLIS DEL VALLE HEREDIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.152 Y 17.763.236, respectivamente, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en el cual fijan los siguientes montos:

El padre ciudadano: JUAN CARLOS AGUACHE HERNANDEZ, se compromete en suministrar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, una obligación de manutención semanal por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 50,oo); los cuales efectuara en una cuenta de ahorros que se abrirá en una entidad bancaria a nombre de la niña, así mismo se encargará de otros gastos compartidos tales como: Vestido, Calzado, Medicamentos, Útiles Escolares. Igualmente solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos JUAN CARLOS AGUACHE HERNANDEZ Y MAYERLIS DEL VALLE HEREDIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.152 Y 17.763.236, respectivamente, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1268-08
Partes: Juan C. Aguache y Mayerlis Heredia
Auto- composición procesal
Obligación de Manutención