REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 5.856.07.-
DEMANDANTE: TRINA DEL VALLE CASTILLO GUZMAN
REPRESENTADA: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEMANDADO: JESUS OLIVIER
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 16 de Noviembre del año 2007, la ciudadana TRINA DEL VALLE CASTILLO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.783, domiciliada en Charallave, cuarta calle, casa Nº 1317,sector Los Almendrones, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la abogada Thauscka Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042, Thauscka Domínguez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JESUS OLIVIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.945.446, domiciliado en vía El Pilar, frente ala casa de la Cultura, Charallave, Municipio Bermúdez, a favor del niño .

Manifestando en su escrito libelal entre otras cosas… que es madre del niño, de dieciocho (18) meses de nacido, procreado con el ciudadano JESUS OLIVIER, antes identificado, que es el caso que el progenitor desde que este nació, no cumple con su obligación y su hijo necesita cubrir necesidades que sola no puede satisfacer, fundamentándose la presente solicitud en el Artículo 365, de la Lopnna, sección tercera, capitulo II, titulo IV.-

Que por todas las razones expuestas acude a este digno Tribunal a solicitar se oficie a la empresa PDVSA GAS, ubicada e la ciudad de Caracas, solicitando información sobre el sueldo actual y los beneficios de los cuales goza el niño por ser de un trabajador de ellos, para que asi se fije una Obligación de Manutención, suficiente para cubrir los gastos de un niño de un año de nacido….

La presente solicitud se admitió en fecha 26 de Noviembre del año 2.007, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citaciòn.

Corre inserta al folio once (11) del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, estrictamente cumplida por el Alguacil del Despacho.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2008, se recibió la comisión cumplida del Juzgado comitente, la cual se acordó agregar a los autos.-

En fecha seis (06) de Mayo del año 2008, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes, se anunció el acto y compareció el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.297, en su carácter de apoderado Judicial del demandado ciudadano JESUS SALVADOR OLIVIER RODRIGUEZ, y consigno en tres folios útiles su contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, la falsa y temeraria demanda, incoada en contra de su mandante por parte de la ciudadana Trina Del Valle Castillo Guzmán, por cuanto es falso de toda falsedad todo lo esgrimido en el cuerpo de la demanda…Que niega y contradice que su representado haya concebido con la ciudadana Trina Castillo Guzmán, un niño que lleva por nombre Lorenzo Gabriel Del Valle Castillo, que niega, rechaza y contradice que su representado tenga para con el mencionado niño Lorenzo Gabriel Del Valle Castillo, obligación de Manutención, por cuanto no es el padre natural del mismo; y en consecuencia no tiene ningún vinculo de filiación ni biológico ni legal, ni judicialmente establecida, por tanto mi mandante no tiene Obligación de Manutención con el referido niño.. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Corre inserto al folio 30 del expediente poder otorgado por el demandado, al abogado en ejercicio Einsten Alberto Maneiro.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
En fecha 09 de Noviembre del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: No se demostró la relaciòn paterno filial, la actora no demostró posesión de estado, es decir que el ciudadano JESUS OLIVIER, en ningún momento ha tenido como hijo al niño.-

SEGUNDO. No aporto prueba alguna, que demostrara la filiación que aparece en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes el cual dice. …La obligación alimentaría procede igualmente cuando: “La filiación resulte indirectamente establecida a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial. “La Filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento publico”. A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes precisos y concordantes.

TERCERO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana TRINA DEL VALLE CASTILLO GUZMAN, contra el ciudadano JESUS OLIVIER, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 367 de la Lopnna en concordancia con el Artìculo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil ocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIODE PROTECCIÓN SALA DE JUICO,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,





En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




Exp: N° 5.856.07
JMG/pdm/imr.-