REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Visto el escrito presentado por la Defensorìa Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: LUIS BELTRAN BENITEZ y DAISY JOSEFINA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.954.404 y V-14.596.223, domiciliados en el Rincón de Guatacaral, Vía San Juan y en Cruz de la Unión, Sector El Chaco, Cumaná, Estado Sucre y celebraron conciliación por Obligación de Manutención a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (2) y su vto del presente expediente acta S/N de fecha 02-06-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN BENITEZ, SAISY JOSEFINA SEGURA y la ciudadana Abogado Ana Caraballo, su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoria Educativa Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El padre de las niñas ciudadano LUIS BELTRAN BENITEZ, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.oo) mensuales, los cuales serán distribuidos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) quincenales, los cuales serán entregados en alimentos. Los gastos de medicinas, vestidos y útiles escolares cuando sea necesario.

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño entre los ciudadanos: LUIS BELTRAN BENITEZ y DAISY JOSEFINA SEGURA, anteriormente identificados, en su condición de padres de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: Luis Beltràn Benitez y
Daisy Josefina Segura
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1270-08
MEG/mariela