En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jesús Noe Villafranca Rojas, plenamente identificado en los autos, a quien se le siguiera el presente proceso por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto N° 5.197, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos sometidos al control de precios; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. S.....