REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000135

CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto el escrito consignados por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales graves por error en persona, en perjuicio de la XXXXXXXXX, donde consigna constancia de trabajo del sancionado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXX le fue impuesta la medida de (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales graves por error en persona, en perjuicio de XXXXXXXXX.
SEGUNDO: El sancionado estuvo privado de libertad del nueve (09) al once (11) de mayo de dos mil siete (2007) y los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) del mes y año en curso, por lo que ha estado privado de su libertad cinco (05) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinticinco (25) días de la sanción.
TERCERO: S e evidencia de la constancia de trabajo presentada y que riela al folio 42, que el joven XXXXXXX, ha trabajado desde el mes de febrero hasta el mes de agosto de 2009, como ayudante de albañilería con la Junta Comunal La Concha El paraíso, dando así cumplimiento a la medida de reglas de conducta por el lapso de siete meses
TERCERO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado en el campo laboral, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta, en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXX quien fue sancionado a seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales graves por error en persona, en perjuicio de la XXXXXXX.
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses venía cumpliendo el sancionado XXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses venía cumpliendo, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se decide. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto