REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000280


Revisadas las presentes actuaciones en las que se observa que se ha recibido constancia de trabajo presentado por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente sancionado XXXXXXXXX sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de; quien fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El adolescente XXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en culminar el año escolar que actualmente cursa y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; y someterse a la supervisión, asistencia y orientación ante el SAPINAES en sentencia de fecha 04-12-2008, siendo ejecutada la sanción el 22-01-2009 e impuesto el día de hoy.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 10-08-08 hasta el día 04-12-08, por lo que estuvo detenido tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Ocho (08) meses y Siete (07) días, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXX, debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Ocho (08) meses y Siete (07) días y en fecha 21-09-09 se decretó el cese de la medida de libertad asistida y se actualizó computo donde le faltaba por cumplir de la medida de reglas de conducta CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Y por cuanto la constancia consignada y que riela al folio 93 de la segunda pieza se denota que el mismo ha laborado por el lapso de siete meses, como ayudante de soldadura, cumplió con la sanción en las condiciones impuestas.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta, durante el lapso de la misma se mantuvo estudiando y trabajando , alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
QUINTO: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado XXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Philippe Michell El Saudade conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Librese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado donde se le haga de su conocimiento que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de 2010.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución





La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto