REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000553
ASUNTO : RP01-P-2010-000553

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 11:40 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez Abg. María Gabriela Faria Morante, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil asignado a sala ciudadano JUAN BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa Nº RP01-P-2010-000553, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. César Humberto Guzmán Figuera, a favor del ciudadano ANDRÉS EMILIO CASTAÑEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.975.846, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-02-1968, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle 4, Casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. César Humberto Guzmán Figuera, el investigado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. JESUS MAYZ. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al investigado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo NO contar con Abogado Privado, por lo que a los fines de su asistencia en el presente acto se designa a la Defensora Pública Abg. JESUS MAYZ, quien estando en funciones de guardia y presente en sala aceptó la designación efectuada en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ANDRÉS EMILIO CASTAÑEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.975.846, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-02-1968, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle 4, Casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre, ya que en fecha 08-02-2010 siendo aproximadamente las 10:50 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban efectuando labores de patrullaje punto a pie, por la avenida Nueva Toledo, específicamente por la Panadería San Juan, cuando lograron avistar a un ciudadano que vestía camisa de color rojo, gorra de color rojo y bermudas de color azul, el cual al percatarse de la presencia policial caminó a paso acelerado, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, haciendo este caso omiso, por lo que le detuvieron y le efectuaron una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del COPP, logrando incautarle del bolsillo derecho del pantalón que vestía, una (01) caja de fósforos de color amarillo, contentiva de treinta y nueve (39) envoltorios de papel aluminio, contentiva a su vez de sustancia de consistencia compacta, de color beige, de la presunta droga denominada Crack, en vista de esto se procede a la detención del ciudadano, el cual es identificado como ANDRÉS EMILIO CASTAÑEDA.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al ciudadano ANDRÉS EMILIO CASTAÑEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.975.846, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-02-1968, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle 4, Casa N° 29, Cumaná, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestando no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. JESUS MAYZ, quien expone: En razón de que la fiscal del Ministerio Público está solicitando libertad sin restricciones en favor de mi defendido en razón de no existir elementos de convicción para establecer autoría en contra del mismo, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito se me expida copia simple de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa penal. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano ANDRÉS EMILIO CASTAÑEDA, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 2, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del ciudadano presente en sala, en fecha 08-02-2010, y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificados argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano ANDRÉS EMILIO CASTAÑEDA, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANDRÉS EMILIO CASTAÑEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.975.846, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-02-1968, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle 4, Casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los identificados ciudadanos se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-