REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000584
ASUNTO : RP01-P-2007-000584

Visto el oficio N° SUC-F7-1C-040-10, presentado en fecha 13/01/2010, suscrito por la Abg. Mariuska Gabaldón Rojas, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante al cual remite a este Despacho acta de defunción de quien fuera el imputado de autos en la presente causa, ciudadano Jesús Noe Villafranca Rojas, éste Tribunal Cuarto de Control, sobre el particular, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: De la revisión de la actuaciones que integran el expediente se evidencia que la presente investigación fue iniciada en fecha 24/02/2007, por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto N° 5.197, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos sometidos a control de precios; observándose, además que en fecha 25/02/2007, tuvo lugar el acto de presentación del ciudadano Jesús Noe Villafranca Rojas, donde fue formalmente imputado, y a quien posteriormente, en fecha 20/07/2007, se le acusara por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en virtud de ese mismo delito. Ahora bien, como fue indicado Ut supra, esa misma representación fiscal consigna en fecha 13/01/2010, y en original, Acta de Defunción correspondiente al imputado, emanada de la Dirección Municipal del Registro Civil el Municipio Sucre, donde se da fe del deceso o muerte del mismo a consecuencia de perforación del corazón, perforación del hígado, del pulmón derecho, de las asas intestinales, y estomago; heridas estas causadas por arma de fuego en Tórax Abdominal, conforme a certificado de Defunción N° 1499473. Ante tal circunstancia, es evidente que se encuentra acreditada por medio idóneo la muerte del imputado Jesús Noe Villafranca Rojas, ya que el Acta de Defunción, básicamente, funge como el elemento objetivo que permite acreditar fehacientemente y conforme a derecho, el deceso de cualquier ciudadano, por lo que en ese sentido lo procedente sería declarar la Extinción de la Acción Penal y decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, y como quiera que estaba pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual estaba pautada para el día 18/03/2010, la misma se deja sin efecto por ser inoficiosa; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jesús Noe Villafranca Rojas, plenamente identificado en los autos, a quien se le siguiera el presente proceso por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto N° 5.197, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos sometidos al control de precios; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes con relación a lo acá decidido, de conformidad con lo establecido en el único aparte artículo 175 ejusdem; y participándoles, además, que por razones evidentes la convocatoria efectuada para el día 18/03/2010, para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó sin efecto. Remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.