En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado PEDRO JOSÉ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.450.263, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 05-04-1962, de 45 años de edad, hijo de Petra Torres y de Seferino Rojas, de profesión u oficio: taxista, residenciado en San Martín, Avenida Principal, sector Las Acacias, casa N° 100, frente a la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 09/12/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 09-12-2008, de OCHO (08.....