REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, proveniente del Tribunal Distribuidor presentada por la ciudadana AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.685.665 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio OTIS ROJAS L., inscrita en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 91.524 y de este domicilio.-

Alegó la solicitante, que en el acta de defunción de su extinto esposo JOSE EUSEBIO GUEVARA FUENTES, aparece que estaba casado con la ciudadana ROGELIA DEL CARMEN LEMUS, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto de su esposa es AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA, tal como consta del acta de matrimonio N° 113 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, así mismo, que al identificar a los hijos del de cujus, solo asentaron los nombres de GAINEY MANUEL, YOSMEL JOSE y NAILIX MARIAN LEMUS, omitiéndose en dicha acta de defunción los nombres de los otros hijos, ciudadanos JOSEFA MARIA GUEVARA GARCIA, JOSE EUSEBIO GUAVARA GARCIA, DUGLANNY DEL VALLE GUEVARA GARCIA y RICHARD JOSE GUEVARA GARCIA, tal como se evidencia en dicha Acta de Defunción identificada con el N° 310, cursante al folio tres (03) del presente expediente. En este sentido, solicitó la corrección del error y de la omisión incurridos en el acta cuya rectificación requirió, de conformidad con los artículos 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos consignó Copias certificadas de la Acta de Defunción, Acta de matrimonio, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Josefa Maria, José Eusebio, Duglanny del valle y Richard José Guevara García, asimismo copia simples de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Agosto de 2008, se ordenó librar un CARTEL, a los fines de ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en este procedimiento, que deberían comparecer por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos, haberse cumplido la última de las diligencias ordenadas, quedando apercibidos de que si no hubiera oposición en el indicado décimo día, la causa quedaría abierta a pruebas previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel.-

Cursa al folio diecisiete (17), diligencia suscrita por la abogada en ejercicio OTIS ROJAS LEON, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA, consignando en el expediente el ejemplar de la publicación en el periódico “EL TIEMPO” del Cartel librado por este Tribunal.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, la apoderada judicial de la solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN DE MATA GUTIERREZ y YOLANDA JOSEFINA BARRETO ORTIZ.-

Ahora bien, acompaño la ciudadana AIDA DEL VALLE GARCAI de GUEVARA a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio cuatro (04), a cuya Instrumental se le atribuye el valor probatorio de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ordinal 1° del mismo cuerpo legal, en tanto y en cuanto, dicha instrumental hace fe de la ocurrencia del matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE EUSEBIO GUEVARA FUENTES y AIDA DEL VALLE GARCIA GARCIA en fecha 29 de Agosto de 1.969 y así se decide.-

En igualdad de condiciones se aprecian las instrumentales relativas a copias certificadas de actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos JOSEFA MARIA, JOSE EUSEBIO, DUGLANNY DEL VALLE y RICHARD JOSE GUEVARA GARCIA, folios del cinco (05) al ocho (08), de las cuales se desprende en forma auténtica el hecho de la filiación de los prenombrados ciudadanos respecto de la solicitante, AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA, y del de cujus JOSE EUSEBIO GUEVARA FUENTES y así se decide.-

Luego, habiendo quedado plenamente demostrado en autos, el hecho de que la ciudadana AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA, era la cónyuge del ciudadano JOSE EUSEBIO GUAVARA FUENTES, para la muerte de éste, así como que los ciudadanos JOSEFA MARIA, JOSE EUSEBIO, DUGLANNY DEL VALLE y RICHARD JOSE GUEVARA GARCIA, son descendientes de aquel, necesariamente este Tribunal debe acordar la rectificación del acta de defunción a que se contraen las presentes actuaciones, en los términos indicados por la solicitante y así se decide.-

En atención a los motivos de hechos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.685.665, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, OTIS ROJAS L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.524; y en consecuencia ordenar insertar en el acta N° 310, correspondiente a los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, durante el año 2008, que los ciudadanos AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA, JOSEFA MARIA GUEVARA GARCIA, JOSE EUSEBIO GUAVARA GARCIA, DUGLANNY DEL VALLE GUEVARA GARCIA y RICHARD JOSE GUEVARA GARCIA, fueron cónyuge la primera e hijos sobrevivientes los restantes del finado JOSE EUSEBIO GUEVARA FUENTES, y a tales efectos ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el acta de defunción previamente determinada así: DONDE DICE: “JOSE EUSEBIO GUEVARA FUENTES, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha diez de Junio de mil novecientos cuarenta y seis, de sesenta y dos años de edad, casado” debe decir “casado con la ciudadana AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA”. DONDE DICE: “Progenitor de tres hijos: YOSMEL JOSE, GAINEY MANUEL Y NAILIX MARIAN LEMUS”, debe decir: Progenitor de seis hijos de nombres: YOSMEL JOSE, GAINEY MANUEL Y NAILIX MARIAN LEMUS habidos con la ciudadana Rogelio del Carmen Lemus, y JOSEFA MARIA GUEVARA GARCIA, JOSE EUSEBIO GUAVARA GARCIA, DUGLANNY DEL VALLE GUEVARA GARCIA y RICHARD JOSE GUEVARA GARCIA, habidos con su cónyuge ciudadana Aída del Valle García de Guevara”. Así se decide. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ



NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. Laura González Veliz.

Exp. N° 19.121
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Juicio: Rectificación de Acta de Defunción
Parte: AIDA DEL VALLE GARCIA de GUEVARA
GMM/ysg.-