REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000104
ASUNTO: RP11-P-2003-000104


REDENCIÓN

Visto el oficio N° 2299, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado LUISMAR JOSÉ GIL, titular de la Cedula de identidad N°- 17.318.525, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el TALLER DE MANUALIDADES de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 11/03/2005 al 25/09/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (03) AÑOS, SEÍS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUISMAR JOSÉ GIL, plenamente identificado, la pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Eduardo Herrera” en Valencia, Estado Carabobo, adjunto a boleta informativa para el penado y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,

Abg. Anmery Brito
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito