REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000367
ASUNTO: RP11-D-2008-000367

SENTENCIA EJECUTANDO MEDIDA DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha once (11) de noviembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISIS, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-92, titular de la Cédula de Identidad N° 23.701.283, deportista, hijo de Gregorio Marcano y Jenny Romero y domiciliado en brisas de Coromoto, Casa S/N°, casa roja, por el mercado municipal, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 620, literal “A”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, el sancionado OMISIS, identificado ut supra, quien fuere responsable penalmente por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el artículo 9 del de la Ley Sobre de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, deberá ser severamente recriminado en forma verbal el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el veintiséis (26) de enero del dos mil nueve (2009), a las 08:45 de la mañana, en esta extensión judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha se cumplió lo anterior.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA FIGUEROA.