REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000370
ASUNTO: RP11-P-2007-000370




NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado PEDRO JOSÉ TORRES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado PEDRO JOSÉ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.450.263, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 05-04-1962, de 45 años de edad, hijo de Petra Torres y de Seferino Rojas, de profesión u oficio: taxista, residenciado en San Martín, Avenida Principal, sector Las Acacias, casa N° 100, frente a la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Por cuanto el penado PEDRO JOSÉ TORRES, plenamente identificado, esta detenido desde el día 22/02/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 4 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 09/12/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 09-12-2008, de OCHO (08) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEÍS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 28-05-2014 a las doce del mediodía.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado PEDRO JOSÉ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.450.263, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 05-04-1962, de 45 años de edad, hijo de Petra Torres y de Seferino Rojas, de profesión u oficio: taxista, residenciado en San Martín, Avenida Principal, sector Las Acacias, casa N° 100, frente a la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 09/12/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 09-12-2008, de OCHO (08) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEÍS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 28-05-2014 a las doce del mediodía.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito