TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 9 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004371
ASUNTO: RP11-P-2008-004371


AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCIÓN

Se recibe en este Tribunal en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2008, recaudos remitidos por la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito adjunto con Oficio distinguido con el Nº FDA-II-SUC-1990-2008, de fecha 01 de Diciembre del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano EULISES ANTONIO BRITO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 22.929.277.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía que remite anexo a su comunicación, Expediente signado con el número N° 19FDA2/0008/2008, constante de una pieza, contentiva de investigación penal a cargo de dicho Despacho, para determinar la posible comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente y las responsabilidades penales que pudieren en ella existir, conforme denuncia interpuesta en fecha 01 de Febrero del año 2008, ante el Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Carúpano, Estado Sucre, por parte del ciudadano JESÚS RAMÓN ROLLINS QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.862.958; alegando que tal solicitud se hace necesaria en virtud de que el prenombrado ciudadano ha sido citado por esa Fiscalía, tal y como se evidencia a los folios 20 y 21 de las presentes actuaciones, a saber, Oficio signado con el Nº D-78-2da-CIA-SIP-1.436, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, en la cual remiten boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Eulises Antonio Brito Brito; y mediante boleta de citación de fecha cinco (05) de noviembre del año 2008, recibida por el ciudadano Eulises Antonio Brito Brito, en fecha diez (10) de noviembre del alo 2008, a las 14:40; y no ha comparecido, por lo que se evidencia la una actitud contumaz, en atender la citación del Ministerio Público, puesto que la comparecencia debía hacerse para el veinte (20) de noviembre del presente año, a las 11:00 de la mañana y no acudio; solicitando a tal efecto que el referido ciudadano sea conducido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando así de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano EULISES ANTONIO BRITO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 22.929.277, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-

DECISION

Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito distinguido FDA-II-SUC-1990-2008, de fecha 01 de Diciembre del año en curso.- Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, conforme consta en recaudos cursantes a las actuaciones, específicamente mediante Oficio signado con el Nº D-78-2da-CIA-SIP-1.436, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, en la cual remiten boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Eulises Antonio Brito Brito; y mediante boleta de citación de fecha cinco (05) de noviembre del año 2008, recibida por el ciudadano Eulises Antonio Brito Brito, en fecha diez (10) de noviembre del alo 2008, a las 14:40, a través de los cuales se evidencia que a la citación del ciudadano EULISES ANTONIO BRITO BRITO, se le dio fiel cumplimiento y este ciudadano ha hecho caso omiso al llamado, en virtud de que no ha comparecido. Así tenemos que al efectuar la revisión respectiva de la causa remitida a este Tribunal y particularmente los recaudos antes detallados, estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano en su calidad de imputado pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal y ejercer en consecuencia sus derechos constitucionales.- Es importante igualmente destacar el contenido del artículo 310 del COPP, el cual indica lo siguiente:
“Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. “
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano EULISES ANTONIO BRITO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 22.929.277 y con domicilio en el Sector SACAMANTECA, de este Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia Ambiental, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Edificio "Tawil", Planta Baja, frente al grupo Haiti, en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía.- Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA..-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.-.