Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 04-07-2007, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano OBDULIO MANUEL CARABALLO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arcenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Cosmelina Yánez y Marcelino Caraballo, a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el a.....