REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002396
ASUNTO : RP01-P-2006-002396



AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto el escrito presentado por el DRA. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Provisorio Adscrita Séptimo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual viene acompañado por actuaciones constantes de Tres (03) folios útiles, donde solicita sea DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ Venezolano, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.077.301, residenciado en san Pedrito, Sector la Medianía, siendo su punto de referencia frente a la Cooperativa Broche de Oro, de Cumana, estado Sucre, en razón, que se desprende del cuerpo escritural, que el hecho investigado es por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, solicitud, esta de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 108 y el artículo 301 en su Parágrafo Único del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado observa:
Que el hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 12-07-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en contra del ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, por ante EL Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, Región Policial N° 1, Destacamento N°. 15, la cual entre otras cosas señalo lo siguiente: “… Comparezco por ante este Despacho para denunciar al ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, quien desde hace tiempo viene amenazándome de muerte, el día de hoy en la mañana, cuando me desplazaba en un trasporte público este ciudadano se monto y al verme sin medir palabras me lanzo un golpe dándome en la cara, viéndome en la obligación de defenderme y someterlo, luego de eso vuelve amenazarme que en donde me viera me iba a dar unos tiros…”.
Observándose que el hecho por el cual fue denunciado el ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, corresponde al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual por la naturaleza del delito corresponde su proceder a instancia de parte agraviada, por lo que se produce en consecuencia un obstáculo legal para que continúe el presente proceso, por ser el delito enjuiciable a instancia de parte agraviada y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, aunado al hecho que la Fiscalía interpuso la solicitud en tiempo hábil, para ello, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud de la DRA. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Provisorio Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y se declarando con lugar la misma y en consecuencia se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la DRA. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Provisorio Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, antes identificado, en virtud de que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 175, 179 y 182 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ



LA SECRETARÍA


Abg. MILAGROS RAMÍREZ