CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000016
ASUNTO: RK11-P-2003-000016

SENTENCIA DE CONFINAMIENTO

De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el auto de Nuevo Computo, en virtud de haber surgido nuevas circunstancias, por lo que este Tribunal observa: Que el penado Jesús Alejandro Peñalver Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.269.875, hijo de Alejandro Peñalver y Leonor Rodríguez de Peñalver, y residenciado en Barrio 12 de Febrero, calle 19 de Abril , N° 24, Maracay Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, por la comisión del Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Consta en auto que el Penado Jesús Alejandro Peñalver Rodríguez , fue detenido el día 29-08-2002, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha, en que se le realizó el nuevo computo con redención de pena, por un lapso de Seis (6) año Un (1) mes Trece (13) días y Doce (12) horas, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión , le falta por cumplir de pena Un (1) año, Diez (10) meses, dieciséis (16) días y Doce (12) horas , la cual terminará de cumplir el día 22-08-2008 a las Doce 12 del mediodía.
Ahora bien por cuanto se observa que al penado de autos solo le falta por cumplir Un (1) año, Diez (10) meses, dieciséis (16) días y Doce (12) horas de la pena impuesta en virtud de haber sido sentenciado a Ocho (8) años de Prisión y opta a la conmutación de la pena en Confinamiento y toda vez que consta en autos Constancias de Trabajo expedida por El Director del Internado Judicial y Empresa Servicios Ronal S.R.L., motivo por el cual este Tribunal como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos individuales, colectivos y difusos , que le corresponden considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es convertir el resto de la pena que falta por cumplir en Confinamiento al referido penado, la cual vencerá el 23-08-2008.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado Jesús Alejandro Peñalver Rodríguez, con presentaciones cada Treinta (30) días , hasta el día 23 de Agosto del 2008, a las 12 del Mediodía, por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot , ubicada en la avenida Los Cedros a 200 metros de la avenida Bermúdez , Maracay Estado Aragua. Librese oficio junto con boleta de Pre-Libertad al Director del Internado Judicial, Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público y al Prefecto del Municipio Girardot .
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero