Por ello que en base a todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados GABRIEL EDUARDO HERRERA DÍAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 19.979.320, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-02-1990, soltero, de oficio albañil y deportista, residenciado en la el Barrio La Gran Sabana, calle 03, casa Nº 24 (detrás de Vepaca) de esta ciudad de Cumaná, hijo de los ciudadanos Ángel Herrera y Milagros Díaz, y RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.538.838, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-12-1985, soltero, d.....