REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000441
ASUNTO : RP01-D-2010-000441

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las presentes actuaciones en causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fueron sancionados por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores inmediato, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 71 al 76, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescentes xxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores inmediatos, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 28/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 03 y su vuelto de las actuaciones) hasta el día 03-01-2012, dado que se evadió el 04-01-12, por un lapso de un (01) año un (01) mes y cinco (05) días. Reingreso al centro de manera voluntaria el 07-01-12 hasta el 24 de abril de 2012, fecha en se volvió a evadir del citado centro de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y diecisiete (17) días. Nuevamente capturado el 13 de marzo de 2013 hasta el día de hoy 09-08-2013, lleva detenido cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18 ) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS que vencerán aproximadamente el 21-10-2013.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido un total de privación de libertad de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18 ) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS que vencerán aproximadamente el 21-10-2013.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se actualizo computo de la sanción que cumple el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido un total de privación de libertad de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18 ) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS que vencerán aproximadamente el 21-10-2013.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2013. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Belkis Martínez.-