REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000586
ASUNTO : RP01-P-2012-000586

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Cruz Caraballo, a favor de su defendido JOSE ALEJANDRO MARQUEZ DIAZ, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad el Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 20 de febrero del 2012, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 23 de febrero del 2012 hasta el 01 de julio del 2013, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.079, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/04/1988, de oficio comerciante, soltero, hijo de los ciudadanos José Márquez e Ybelise Díaz, residenciado en las Colinas de Caigüire, Sector la Esperanza, Calle principal, casa s/n°, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Municipio Sucre del Estado Sucre, TFL. 0293-6433077, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Finalmente se le recuerda al imputado de la obligación de asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día 21-08-2013, a las 02:30 p.m. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. MÁRJULY GUILLOT