REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 10.252.13.
DEMANDANTE: JAVIER JOSE CATOL HERRERA
DEMANDADA: ZULMEIDYS FREITES PACHECO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha cuatro (04) de Marzo del 2.012, el ciudadano JAVIER JOSE CATOL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.405, domiciliado en San Antonio, calle La Mora, casa S/N, Municipio Mariño, Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Mariño, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omissis, contra la ciudadana la ZULMEIDYS FREITES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.909.937, domiciliada en calle Principal de San Antonio, Municipio Mariño del Estado Sucre.-
La presente solicitud se admitió en fecha doce (12) de Marzo del Dos Mil trece y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisiono al Juzgado del Municipio Mariño.-
Corre inserta a los autos la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Recibida la comisión del Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ordenó agregarla a los autos.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandada no compareció para el acto respectivo, por lo cual no se pudo realizar la mediación. Tampoco dio contestación a la demanda.-
Corre inserta al folio veintiséis (26) del expediente diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público donde solicita medida preventiva de Régimen de Convivencia Provisional.-
En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2.013, se acordó Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar a favor el ciudadano JAVIER JOSE CATOL HERRERA.-
Consignados lo Informes por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el Consejo de Protección del Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial, a favor del niño debidamente representada por su padre ciudadano JAVIER JOSE CATOL HERRERA, “…..donde entre otras cosa Expone……” Que solícita se le tramite la Convivencia Familiar estipulada en la Ley en beneficio de su hijo.
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio veintiuno (21) verificándose la incomparecencia de la parte demandada.-
Se observa del Informe Social en sus conclusiones:
• Existe mucho conflicto entre los progenitores, al punto que la madre no permite que el niño interactué con su padre y la familia paterna.
• La señora hizo caso omiso del régimen de convivencia provisional que estableció el Tribunal.
• El señor puede interactuar los fines de semanas
• El progenitor le proporciona a su hijo obligación de manutención que deposita en una cuenta bancaria.
No existen factores por los cuales el niño no pueda compartir con su padre y familia paterna. Se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE EASTABLECE.-
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “Fines de semanas alternos desde el día viernes a las 6.0 0pm, hasta los domingos a las 4:00 pm, día del niño compartido, día de la madre con la madre, día del padre, con el padre, Semana Santa y Carnaval compartidos, los días 24, 25, y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo se ordena levantarla la Medida Provisional dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.013. ( Folios 27 y 28). Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JAVIER JOSE CATOL HERRERA, contra la ciudadana ZULMEIDYS FREITES PACHECO, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al los Trece (13 ) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 pm. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.252.13.
JMG/drm/imr.-
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