REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO

Carúpano, 09 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003366
ASUNTO: RJ11-P-2012-000023


SENTENCIA MIXTA CONDENATORIA/ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ(PRIVADA) Y DEFENSOR PÚBLICO ABG. JESÚS MAIZ.
ACUSADOS: JESUS DAVID LAREZ MATA Y EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO
VICTIMA: ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso).
SECRETARIO: CARMEN RODRIGUEZ.

Estando en la oportunidad a que se contrae el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio a dictar el texto integro de la sentencia devenida del Juicio Oral y Público, seguido en el asunto signado con el Nº RJ11-P-2012-000023, seguido en contra de los acusados JESUS DAVID LAREZ MATA Y EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, a quien la representación fiscal los imputo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y establecido en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad la Representación Fiscal expuso su escrito de acusación alegando que:

“De conformidad con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, expongo en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos JESUS DAVID LAREZ MATA Y EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y establecido en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso), por los hechos ocurridos en fecha 23 de junio del 2012, a las 8:50 p.m., aproximadamente cuando los ciudadanos JESUS DAVID LAREZ MATA Y EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, utilizando un arma de fuego , no recuperada le dispararon a ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso), quien se encontraba en el caserío Cusma, específicamente en la calle principal, sector Bella Vista, vía pública, frente al bar Los Huesos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, obrando con alevosía, por motivos fútiles e innobles ocasionándole la muerte, considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en el tipo penal antes establecido . Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al Juicio Oral y Públicos para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que demostraré y comprobaré durante el presente debate la culpabilidad y responsabilidad de los acusados y en consecuencia solicito se dicte sentencia condenatoria. Finalmente solicito se me expida copias simples del presente acto. Es todo”.

Por su parte la Defensora Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien representa al acusado JESUS DAVID LAREZ MATA quien expuso:


“Buenos días, ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, representantes del Ministerio Público, colega que comparte la defensa, hoy iniciamos el debate a los fines de poder analizar a través de la declaración de los expertos y testigos para poder así tanto la juzgadora como los presentes, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos para que quede de una vez establecido que mi representado al igual que un gran de personas, se encontraban en el bar ubicado en la población de Cusma, Municipio Bermúdez del estado Sucre, compartiendo con un grupo de amigos y amigas, cuando de forma intespectiva, fuera del lugar se oyó voces que gritaban diciendo que alguien había resultado herido; como es lógico entender, mi representado al igual que el mayor numero de personas que se encontraban en el lugar, se retiraron de forma inmediata, pues no sabían lo que había ocurrido; aspira esta defensa, a través del testimonio de varias personas que fueran promovidas en forma oportuna, demostrar tal situación y que mi representado nada tuvo que ver con los disparos que se oyeron en el lugar, ya que estaba compartiendo con ese grupo de personas, los cuales darán fe de lo antes expuesto, demandando con el debido respeto de esta Juzgadora el mayor de las atenciones, a los fines de que se pueda apreciar cada una de dichas testimoniales para que pueda así formarse un criterio ajustado a derecho y al momento de decidir se haga con una sentencia absolutoria a favor de mi representado JESUS DAVID LAREZ MATA. Es todo”.


Asimismo el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien representa a EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, expuso:


“Siendo esta la oportunidad procesal , a los fines de llevar a cabo el presente Juicio Oral y Público, en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y establecido en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso). Esta defensa, demostrará que el mismo no es responsable de los hechos que son imputados por la ciudadana representante de la vindicta pública; en tal sentido, a esta, le corresponderá demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, con la prueba de testigos, con suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable, se subsuma en los hechos señalados, a tales fines, la ciudadana representante tendrá que demostrar en tal sentido la responsabilidad y culpabilidad del mismo, no obstante a ello le corresponderá a esta defensa, como así lo demostraré la inocencia de mi defendido, solicitando a su favor una absolutoria, a todo evento y en caso contrario solicito las atenuantes de ley para el justiciable. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.


Hubo conclusiones, tanto por la representación fiscal como por la defensa, replica y contrarréplicas.

Pruebas evacuadas:
1.- CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V.- 9.457.088, de profesión: obrera, domiciliada en: el Caserío Cusma, municipio Bermúdez, la cual expuso de la siguiente manera:

“Ese día el señor Armando, que por cierto tiene 22 días de muerto me dice que apaga que tengo dolor de cabeza y en eso yo estoy rodando la mesa escucho unos disparos o unos cohetes y eso es un bar tapiado, entonces yo le digo al señor que será eso y él me dijo que serán unos cohetes, de repente en el bar había una gente y abren la puerta y se van y más arriba hay una fiesta y no hicimos caso de que eran eso, nosotros vivíamos en Cuma y en eso llegue a mi casa y paso una gente y dicen que allá arriba mataron a alguien, yo lo llamo y le digo Armando están diciendo que por Buena vista mataron alguien pero él me dice que quieres que yo haga si es algo de bar estoy a la orden pero yo no se más nada de lo que paso allí, es todo.”

2.- ROSAURO JOSÉ MILLAN MARCANO, titular de cédula de identidad Nº V.- 11.968.525, de profesión: Licenciado en Administración, domiciliado en: Calle Buenos Aires Nº 32, Urb. Pedro Elias Aristiguieta, el cual expuso de la siguiente manera: “El día de los hechos a eso de las 08 y media de la noche me encontraba en un sector de Carúpano Arriba en una reunión familiar, cuando mi esposa recibió un mensaje a su celular donde le exponían o decía que a mi sobrino ROMER BARCENAS, lo habían matado en un sector de Cusma, inmediatamente me traslade al sitio en vehiculo particular ya que me encontraba cerca prácticamente, al llegar al lugar antes mencionado, allí se encontraba comisión de la Guardia Nacional y Policía Municipal, y como es obvio un numeroso grupo de personas, imagino yo, que residentes del lugar, luego me dirigí a donde estaba un cuerpo tendido corroborando que era el cuerpo de mi sobrino, estando allí una persona que hasta ahorita no recuerdo nombre se me acercó y me imagino que me conoce porque nombro por mi apodo, yo por el tiempo que tengo fuera de San Martín no recuerdo el nombre de esa persona, me dijo así “Chao a tu sobrino lo mataron los morochos de Robinson, el yuquito y el morocho de Primero de mayo, hoy occiso, de allí se presento comisión del C.I.C.P.C el cual hizo el levantamiento del cadáver, trasladándome posteriormente a la morgue de Carúpano, de allí me traslade hasta la residencia de mi hermana donde además de ella y algunos vecinos se encontraba un jovencito como de 16 años quien también me suministro la misma información, al día siguiente y en virtud de que el padre de mi sobrino, se encontraba haciendo diligencias me traslade a la sede del C.I.C.P.C, para formular la respectiva denuncia, dejando entre ver la información que había recabado en el lugar de los hechos y en la residencia de mi hermana, para que estas fueran utilizadas en la correspondiente investigación. También quiero agregar que por conocimiento propio, se de la enemistad y rivalidad que tenía mi sobrino con los imputados, es decir que tengo la firme convicción de que fueron ellos los que cometieron el hecho, es todo.”


3.- RONALDI DAVID BARCENAS, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.881.393, de profesión: Profesor de música, domiciliada en: Calle El Taparo, Nº 02, La Lagunita, Carúpano, el cual expuso de la siguiente manera:


“Yo me encontraba el día 23 de junio en toque en Charallave tocando faltando 5 minutos para la 9, me llaman para que venga para mi casa y pregunto que paso con Rommer y me dicen que lo mataron, me dirijo a la casa y llegó a la casa y encuentro la comunidad alborotada y justamente cerca de mi casa viven dos muchachos Neno y Anderson uno es menor de edad de 16 años y otro es mayo que tiene un hijo y me narran como fue, llego Rommer en una moto con Jena Carlos Martínez que es un joven que taxea con una moto de la entrada de Carúpano Arriba a Cusma, me dicen Anderson y Neno que ellos lo trasladaron hasta allí arriba con la moto y allí se encontraba aquel señor con una pistola detrás de un camión que estaba frente del bar y le salio y le da el primer disparo y Romer salio corriendo hacia el bar y el trato de escapar por una cerca y fue cuando el joven aquel le da los dos disparos más, eso me lo dicen a mi Anderson y Neno, luego yo me trasladó y espero que la policía venga de allá arriba y los acompaño hasta la morgue y en la morgue le digo a todo el mundo vamonos y al otro día busco a los muchachos que estaban en la salida de Carúpano arriba para Cusma, le pregunto a los muchachos que fue lo que paso, al parecer la gente pasaron con la moto se metieron por detrás y se escondieron allá arriba y el que lo subió fue Jean Carlos Martínez, luego indago y consigo los nombres y se los paso al funcionario Jerson Barrios y le digo a los muchachos para que sean testigos, que sucede que los muchachos me dicen que si van a atestiguar y estos señores se metieron dos veces las semanas siguientes se metieron como 8 y fui testigo cuando se metieron el jueves 23 y yo escucho la moto y le digo al hijo mío que tuviera cuidada con ellos y él me dijo que no me preocupara porque a eso se le echo basurita, el día 23 en el taller de picacho Sali y vi cuando el señor tiene una pajiza y el otro tenia una 9 milímetros, yo los sigo y los veo cuando empiezan a disparar, no se cualquier era su objetivo, yo los vi con mis propios ojos, todo eso se lo dije yo a Jerson Barrios, después los capturan el sábado, después yo vengo en un autobús del mercado y se sienta un familiar de y me dice que mala suerte la muerte de Romer, pero los responsables de la muerte fueron los morochos y yo les dije así será, pero la justicia les llegara en cualquier momento, es todo.”


5.- testigo HERNANDEZ MORIN KERWIN RAFAEL, titular de cédula de identidad Nº V-21.381.182, quien previo juramento de ley, expuso de la siguiente manera:

“Nosotros estábamos en el bar de estábamos disfrutando desde temprano y bebiendo después como la así cinco o las doce se escucho un poco de disparo, los dueños del bar cerraron la puerta después que paso todo abrió la puerta y nosotros cada quine se fue para su casa. Es todo.



6.- testigo MACHADO RODRIGUEZ YAMALY MAXIMINA, titular de cédula de identidad Nº V.- 24.840.248, quien previo juramento de ley, el cual expuso de la siguiente manera:

“Yo subí con Eduardo en la moto estábamos tomando y bailando y cuando escucho los tiros, todo el mundo se alboroto y agarramos la moto y nos vinimos. Es todo.”

7.- testigo MALAVE RODRIGUEZ ALFREDO RAFAEL, titular de cédula de identidad Nº V.- 4.949.057, el cual quien previo juramento de ley, expuso de la siguiente manera:

“Yo me encontraba en el bar, tomando unas cervezas cuando sucedieron los hechos en la parte afuera y estaba cerca de mi Eduardo Cedeño, cuando se escucharon los disparos ellos estaban dentro.


8.- Seguidamente se hace comparecer a sala al testigo MUNDARAIM PINO ROMEL RAFAEL, titular de cédula de identidad Nº V.- 4.949.057, el cual expuso de la siguiente manera:

“El día ese yo sube de siete a ocho a ese bar estaba allí con mi hermana y cuatro amigas que las conocí esa noche, como de ocho y media a nueve, se escucharon unos disparos, todo el mundo se alborto, cerraron la puerta. Cuando salimos para fuera la calle estaba oscura.


9.- Testigo MARIANA DEL VALLE MUNDARAIN PINO, domiciliada en Tacoa, Municipio Bermúdez, de profesión: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.124.201 y expone:

“Lo que sucedió fue ese que ese día sábado de junio que no recuerdo el año porque fue hace mucho tiempo, yo invite a Jesús para ir al bar de Cuzma a disfrutar un rato, pero cuando oyó lo fui a buscar ya él había subido y quedamos en encontrarnos allá, yo subí con mi hermana, hermano y unas amigas, cuando llegue a lugar, dentro del bar yo vi a Jesús con una muchacha bailando, estamos todos compartiendo, cada quien con su pareja, el otro muchacho estaba con su esposa, hasta que en un rato, como las 07:30 a 08 ya que yo subí como a las 07:15 y a eso de las 07:30 a 8 paso lo que paso así de repente, cuando escuchamos los tiros estábamos dentro del bar, después cerraron el bar y la gente empezó a correr para que abrieran las puertas para salir, cuando abrieron las puertas todo el mundo salió corriendo, las calles estaban oscuras, no había luz por allí, no vi a nadie, todo el mundo salió corriendo y cada quien agarro para su casa, es todo.”

10.- YASMIN CAROLINA PINO, domiciliada en Carúpano, Tacoa, municipio Bermúdez, de profesión: Ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.855.599 y expone:

“Yo subí para esa fiesta con dos hermanos y cuatro amigas, subimos en moto taxi y llegamos al bar y estábamos adentro tomándonos unas cervezas disfrutando, y vi a los señores con sus novias, estaban en el bar con sus parejas y como a eso de 8 a 8 y media y entonces, todo el mundo se alboroto y cerraron las puertas y nadie vio nada porque nos quedamos encerrados adentro, luego salimos todo estaba oscuro y nos vinimos caminando, es todo.”


11.- Funcionario Oscar Antonio Cabrera Cordova, de profesión Funcionario activo del CICPC SUB Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.048 y expuso:

“Mi actuación fue dar cumplimiento a una orden de aprehensión emanada por este juzgado se hizo fue puesto a ala orden del Ministerio Publico es todo”.

12.- Funcionario THAIRON JOSE RAMIREZ VARONI, profesión funcionario, titular de la cédula de identidad Nº12.287.044 y expuso:

“Con respecto a este caso en junio del año pasado se tuvo conocimiento de un homicidio en el caserío de cusma para allá se traslado una comisión hasta allá yo no fui mi participación fue tomar un acta de entrevista a un señor donde señalan como los responsables al mocho de Robinson y a chukito una vez aperturaza fue enviada a la unidad de homicidio donde hicieron las investigaciones relacionadas al caso participe yo en la identificación de los ciudadanos y en la captura de el morocho de robinson es todo.


13.- Máximo Antonio Figueroa, de profesión Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.214, quien juramentado como fue expuso:

“El día 23 de junio del año 2012, conjuntamente con unos funcionarios compañeros de Carúpano y Cumana, recibimos comunicado del Juzgado cuarto mediante la cual solicitaba al ciudadana Jesús Manuel Larez, quien se encontraba solicitado y se encontraba aquí en el circuito judicial y fue detenido en este circuito y fue traslada hasta el despacho y el día posterior me dirigí al sector Tacoa donde se encontraba el ciudadano de apellido Cedeño, quien también se encontraba solicitado por orden de captura emanada del tribunal cuarto, es todo.”

14.- Funcionarios Jerson Barrios, de profesión Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.144.356, quien juramentado como fue expone:

“En relación a la presente causa el 23 de junio del año pasado se inicio una averiguación por homicidio por la sub. Delegación de Carúpano, donde se iniciaron las investigaciones pertinentes se tomaron entrevistas a testigos y las investigaciones de campo, logrando la identificación de los ciudadanos aquí presentes, es todo.”




16.- Funcionaria Ana Nakary Morales Urbaez de profesión Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.801.641, quien juramentada como fue expone:

“No recuerdo la fecha, yo se que había una boleta de captura en contra del ciudadano que creo que rea David, la investigación la llevaba los funcionarios de Homicidio, fuimos de apoyo al lugar donde se encontraba el ciudadano se le llevo al despacho y posteriormente se le mostró su boleta de captura, de verdad que no me acuerdo bien, es todo.”



17.- Anselma Rodríguez de profesión Medico, Funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.801.641, quien expuso:

“El 23/06/2012, ingresa un cadáver a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci de 26 años de edad, una vez recibido es pasado a la sala de autopsia colocándolo en la mesa, y se procede a su limpieza para la realización del examen físico externo, se trata de cadáver de sexo masculino de 26 años de edad de estatura 1.82, barba poblada y bigote escaso, quien presenta varios tatuajes, ubicados en uno brazo derecho, que era un indio, en brazo izquierdo un Dragón, en mano izquierda el nombre JRM, en la pierna izquierda u signo chino, y en la pierna derecha una imagen de rostro de Nazareth, además se apreciaron tres heridas producidas por arma de fuego localizadas en una herida en la cara externa del brazo derecho, con salida en la cara interna, una herida en el hipocondrio izquierdo con salida en la región infra escapular, y una herida en la mejilla izquierda sin salida, fue imposible su localización de su proyectil a pesar de que se fractura y se abre buscándola pero no se encontró y además tenia múltiples escoriaciones lineales, ubicadas en miembros inferiores y la cara, una vez hecho este examen físico se procede a la apertura del cadáver y se comienza por el cráneo y se levanta el cuero cabelludo y no se observan lesiones y en los huesos craneales y masa encefálica sin lesiones, lo que había era la fractura por donde pasa el proyectil a nivel del maxilar izquierdo, se abre cuello, y solamente se aprecia la hemorragia de los músculos, aquí aparece una fractura pero no corresponde a este nivel porque la columna dorsal coincide con la región abdominal. Se abre la cavidad toráxica y había un hemo torax en ambas cavidades pleural, que es producido por la perforación de la aorta toraxica y ambos pulmones, había fractura del tercero, cuarto y quinto arco costal, aquí es donde se mete la fractura del arco dorsal que es por donde pasa el proyectil en la extremidades superiores brazo derecho había fractura de humero, una vez revisado los órganos se concluye que el occiso muere por una hemorragia interna que desencadena una anemia por perforación de la aorta y ambos pulmones, es todo.”


18.- Funcionario KEIMER TENIAS de profesión experto, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.711. 429, y expuso:

“el día 20 de julio del año 2012 en horas de la noche forme parte de una comisión integrada por funcionarios de nuestro organismo la cual se dirigio al circuito de esta ciudad a fin de darle cumplimiento a una orden de aprehensión en contra de un ciudadano al llegar aquí luego de un tiempo prolongado observamos que el ciudadano venia saliendo de las instalaciones y se procedió a su aprehensión notificándole el delito por el cual era detenido después nos trasladamos al despachos y se realizaron las actuaciones correspondientes es todo”.


19.- WOLFANG RODRIGUEZ de profesión EXPERTO, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.740.184, quien expuso:

“fue en el caserío de cusma la primera inspección sector bella vista cerca de un bar llamado los huesos, se trataba de un sitio de suceso abierto carretera de tierra en donde se divida viviendas familiares y un barranco con malezas dicho lugar se hallo el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas por armas de fuego alli mismo se colecto una concha de calibre tres ochenta se colecto se removió el cadáver a la morgue para una revisión minuciosa, ya pasada la media noche el 24 una vez en la morgue en compañía del mismo funcionario realizamos la inspección del mismo cadáver que al despojarlo de su vestimenta se le observaron tres orificios estos producidos por arma de fuego en el primero a nivel de la región geniana, una a nivel del hipocondrio izquierdo y otra en el intercostal izquierdo reconocimiento técnico legal realizando a la concha la misma de color dorado de marca cavin 380 así como a las prendas de vestir tipo sueter marca con el de color blanco que cargaba el occiso con sustancias hematicas”.



20.- JOSE GREGORIO MILLAN, de profesión Funcionario adscrita a EL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.878.131, y expuso:

“Lo que recuerdo fue que la comisión salio con el fin de darle cumplimento a una orden de aprehensión de un ciudadano de apellido larez en esa comisión estaba keimer tenias, no recuerdo los otros la aprehensión si mal no recuerdo se practico a los alrededores de aquí, dicho ciudadano fue llevado al despacho y fue puesto a la orden de el tribunal”.-

1.- AUTOPSIA Nº 142, de fecha 25 de Junio de 2012, la cual cursa al folio 14 del presente asunto, en su primera pieza procesal, suscrita por la Dra Anselma Rodríguez, experto Profesional Especialista, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del particular siguiente: AREA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA. Yo; Anselma Rodríguez, C.I. 4.506.843, medico Anatomopatólogo Forense de la medicatura forense de Carúpano, rindo resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano, que en vida respondía al nombre de ROMER DAVID BARCENAS MILLÁN, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal: NOMBRE: ROMER DAVID BARCENAS MILLÁN. FECHA DE LA MUERTE: 23-06-12. FECHA DE LA AUTOPSIA: 25-06-12, EDAD: 26 AÑOS. SEXO: MASCULINO. RAZA: MESTIZA. DESCRIPCIÓN EXTERNA: cadáver de un masculino de 26 años de edad, de 1.82 mts, barba poblada, bigote escasos, quien presenta tatuaje en brazo derecho (Indio), brazo Izquierdo (dragón) mano izquierda (R.R.M), pierna Izquierda (Signos Chino), pierna derecha, tatuaje con imagen de cabeza del nazareno. Además 3 (Tres) heridas con arma de fuego, ubicada en; Una (01) Herida en brazo derecho, cara externa con salida en la cara interna. Una (01) herida en el Hipocondrio Izquierdo, con salida en la región infraescapular. Una (01) herida en la mejilla izquierda, sin salida, con difícil su localización, múltiples excoriaciones lineales, en ambos miembros inferiores y cara. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA: Huesos craneales y masa encefálica, sin lesión. CUELLO: Hemorragia de músculos posteriores, fractura columna dorsal. TORAX: Fractura de arcos costales 3,4 y 5, arco derecho e izquierdo, hemotórax bilateral, perforación de aorta y ambos pulmones. ABDOMEN: viseras huecas y macizas, sin lesiones. EXTREMIDADES: Fractura de Humero derecho. CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego. Causa de la muerte: Fue producida por herida con arma de fuego, que desencadenó hemorragia interna más anemia.

2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 302, de fecha 23-06-2012, suscrito por Wolfgan Rodríguez, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…..donde expone: 01 Una Pieza de Forma Cilíndrica, denominada Concha, componente de una bala de color dorado, calibre 380, con inscripciones CAVIM. Su cuerpo se compone de: manto del cilindro, reborde y culete con capsula de fulminante; exhibiendo en esta última huella de impresión directa o percusión. 02.-Una prenda de vestir de la denominada Sueter de so habitual masculino, manga larga, elaborada de fibras naturales de color blanca, el cual presenta etiqueta identificativa en su parte supero posterior, donde se lee CONVERSE, sin talla visible; la referida pieza se haya en regular estado de uso y conservación, con manchas de color pardo rojizo. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas, se puede concluir que: Uno. La pieza descrita en el numeral 01, tiene su uso especifico para lo cual fue diseñada; en su estado original al formar parte de una bala y al estar en la recamara de un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte… Cursante al folio 08 de la primera pieza del presente asunto.-

3.- INSPECCION TECNICA Nº 1045 de fecha, 23-06-2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, nos trasladamos al caserío de Cusma, calle Principal, Sector Bella Vista, Vía Pública, frente al bar Los Huesos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se acordó efectuar inspección, dejándose constancia de lo siguiente: “ se trata de un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial insuficiente, en el sentido norte, se pudo visualizar abundante vegetación silvestre y un barranco de gran profundidad, mientras que en el sentido Sur se divisan unas escalinatas de concreto que conducen al Bar Los Huesos, hallando en sentido Norte, a una distancia de 1, 90 metros a nivel del piso, sobre manchas de sustancias pardo rojizas, de aspecto hemática, el cuerpo de una persona de sexo masculino, de aspecto adulto, carente de signos vitales, en posición de cubito dorsal…Cursante al folio 06 de la primera pieza del presente asunto.-

4.- INSPECCION TECNICA Nº 1046 de fecha, 24-06-2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que siendo las 12:30 horas de la mañana, se dirigen a la Morguen del Hospital santos Anibal Dominichi, de Carúpano con lo fines de dejar constancia de los siguiente:” En el precitado lugar se haya sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino en cubito dorsal , procediendo a inspeccionar el mismo, el cual se haya provisto de las siguientes vestimentas. Sueter manga larga, color blanco, marca Converse, sin talla visible, pantalón corto, tipo bermuda, color gris, marca Oscar, talla 32, desprovisto de calzado, piel blanca, cabello castaño, de 1.74 metros de estatura…Cursante al folio 07 de la primera Pieza.

5.- ACTA DE DEFUNCION, Acta Nº 045, suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia que hoy 25-06-2012, se presenta por ante este Despacho el ciudadano Ronaldo David Barcenas, titular de la cedula de identidad Nº 5.881.393, casado, …donde expuso: que el 23 del mes de junio del 2012, falleció el ciudadano ROMER DAVID BARCENAS MILLÁN, en vía Pública, calle Principal, frente al Bar El Hueso… Cursante a los folios 24 y 25 de la primera pieza.

6.- MEMORANDUM Nº 842, de fecha 22-07-2012, suscrito por el Licenciado Carlos Rodríguez, en su carácter de Inspector Jefe del Área Técnica, donde deja constancia que en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por ante esa Sub Delegación y por ante el SIPOL, los ciudadanos Eduardo Jesús Cedeño Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.990, presenta registros policiales de la siguiente manera: 18-04-2012, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; Jesús Rafael Macahado Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.860. Presenta registros policiales de la siguiente manera: 10-02-11.Robo y Larez Mata Jesús David, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.206, presenta registros policiales de la siguiente manera: 18-03-10, Hurto; 12-07-12, Homicidio; 21-07-2012, Homicidio. .. Cursante al folio 36 de la primera Pieza…



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÓN


Este Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la valoración de las pruebas debatidas en Juicio en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal desestima declaración de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, pues de ella no se desprende acreditación del hecho punible atribuido por la representación fiscal, ni responsabilidad penal en ese hecho.

Asimismo desestima el Memorandum, N° 842 de fecha 22 de julo de 2012, por cuanto del mismo no se desprende elemento probatorio alguno sobre los hechos objetos del debate.

Asimismo desestima la declaración de los ciudadanos Mundaraim Pino Romer Rafael, Miriam Del Valle Mundarain Pino y Yasmin Carolina Pino, por cuanto su declaración a criterio de esta Juzgadora no se desprende ningún elemento que acredite el hecho objeto del delito ni de culpabilidad.

DEL CUERPO DEL DELITO

El cuerpo del delito, quedo demostrado con la declaración de la experto Anselma Rodríguez, quien rindió declaración sobre el contenido de la Autopsia N° 142 de fecha 25 de junio de 2012, el cual manifestó que el 23 de junio de 2012, ingresó un cadáver a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci, de 26 años de edad, indicando que se trata de cadáver de sexo masculino de estatura 1.82, barba poblada y bigote escaso, quien presentaba varios tatuajes, ubicados en uno brazo derecho, que era un indio, en brazo izquierdo un Dragón, en mano izquierda el nombre JRM, en la pierna izquierda u signo chino, y en la pierna derecha una imagen de rostro de Nazareth.

Que apreció tres heridas producidas por arma de fuego localizadas en una herida en la cara externa del brazo derecho, con salida en la cara interna, una herida en el hipocondrio izquierdo con salida en la región infra escapular, y una herida en la mejilla izquierda sin salida, que procedió a la abertura del cadáver y y observó una fractura por donde pasa el proyectil a nivel del maxilar izquierdo, y hemorragia de los músculos del cuello, que tenía un hematoma en ambas cavidades pleural, que fue producido por la perforación de la aorta toraxica y ambos pulmones, había fractura del tercero, cuarto y quinto arco costal.

Concluyendo que la persona muere a consecuencia de una hemorragia interna que desencadenó una anemia por perforación de la aorta y ambos pulmones.

Dicho deceso, quedo demostrado con el ACTA DE DEFUNCION, Nº 045, suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del cual se desprende el registro de defunción del hoy occiso Romer David Barcenas Millán, en fecha 23 de junio del 2012.

Ello quedó demostrado también, con la declaración del experto Wolfan Rodríguez, quien depuso sobre el Reconocimiento Médico Legal N° 302, aduciendo que realizó reconocimiento a una Pieza de Forma Cilíndrica, denominada Concha, componente de una bala de color dorado, calibre 380, con inscripciones CAVIM, con manto del cilindro, reborde y culete con capsula de fulminante; exhibiendo en esta última huella de impresión directa o percusión, además a una prenda de vestir de la denominada Sueter de uso habitual masculino, manga larga, elaborada de fibras naturales de color blanca, el cual presenta etiqueta identificativa en su parte superior posterior, donde se lee converse, sin talla visible; con manchas de color pardo rojizo.

Indicó el experto que realizó la Inspección Técnica 1045, aduciendo que se trasladó al caserío de Cusma, calle Principal, Sector Bella Vista, vía Pública, frente al bar Los Huesos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial insuficiente.

Indicó que en el sentido norte, se pudo visualizar abundante vegetación silvestre y un barranco de gran profundidad, mientras que en el sentido Sur se divisó unas escalinatas de concreto que conducen al Bar los Huesos, hallando en sentido Norte, a una distancia de 1, 90 metros a nivel del piso, manchas de sustancias pardo rojizas, de aspecto hemática, y el cuerpo de una persona de sexo masculino, de aspecto adulto, carente de signos vitales, en posición de cubito dorsal.

Asimismo depuso de la Inspección Técnica N° 1046 de fecha, 24-06-2012, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aduciendo que siendo las 12:30 horas de la mañana, se dirige a la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominici, de Carúpano, donde observó sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino en cubito dorsal, que procedió a inspeccionar el mismo, y que vestía Sueter manga larga, color blanco, marca Converse, sin talla visible, pantalón corto, tipo bermuda, color gris, marca Oscar, talla 32, desprovisto de calzado, piel blanca, cabello castaño, de 1.74 metros de estatura.

Así todas estas declaraciones adminiculadas entre sí, acreditado el cuerpo del delito, a saber que en fecha 23 de junio del 2012, a las 8:50 p.m., aproximadamente el hoy occiso ROMER DAVID BARCENAS MILLAN, quien se encontraba en el caserío Cusma, específicamente en la calle principal, sector Bella Vista, vía pública, frente al bar Los Huesos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, muere a consecuencia de una hemorragia interna que desencadenó una anemia por perforación de la aorta y ambos pulmones, por herida producida por arma de fuego.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS:

Ahora bien, pudo esta juzgadora determinar la culpabilidad del acusado JESUS DAVID LAREZ MATA; y la no culpabilidad del ciudadano EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, específicamente con la declaración del ciudadano RONALDI DAVID BARCENAS, padre de la víctima y testigo referencial del hecho, el cual acerca de ello expuso que él se encontraba el día 23 de junio en un toque en Charallave, y que luego lo llaman para que venga para su casa y le dicen que a Rommer lo mataron.

Indicó que “cerca de su casa viven dos muchachos, Neno y Anderson, uno es menor de edad de 16 años y otro es mayor, quienes le dijeron que Rommer llegó en una moto con Jean Carlos Martínez quien maneja una mototaxi, en la entrada de Carúpano Arriba a Cusma, que le dicen Anderson y Neno que ellos lo trasladaron hasta allí arriba con la moto, y allí se encontraba aquel señor con una pistola detrás de un camión que estaba frente del bar y le salió y le da el primer disparo y que Romer salió corriendo hacia el bar tratando de escapar por una cerca, y fue cuando el joven aquel le da los dos disparos más, refiriéndose este testigo, al acusado JESUS DAVID LAREZ MATA.

Indicó el testigo que le solicito a las personas que le dieron la información para que sirvieran de testigo, manifestando estos que no, por temor, asimismo indicó que una oportunidad yendo hacia el mercado una señora que vende arepas, frente a la Plaza Suniaga, le dijo que quien había matado a su hijo era el ciudadano Jesús David Lárez Mata.

El tío de la Victima Rosauro José Millan, indicó que tuvo conocimiento por averiguaciones que los acusados presentes en sala eran los responsables de darle muerte a su sobrino Romer Barcenas, y que le constaba que dichos acusados tenían rencillas y riñas con su sobrino.

Sin embargo aunque este último testigo, hizo señalamiento expreso para los dos acusados, con la declaración referencial del padre de la víctima, Ronaldi Barcenas, quien adujo haber recibido información de varias personas de que quien había causado la muerte era el acusado Jesús David Lárez.

Aunado a ello, está la declaración de la ciudadana Yamaly Maximina Machado Rodríguez, la cual fue conteste con la declaración del ciudadano Malave Rodríguez Alfredo Rafael, al referir la primera de la nombrada que ella estaba con Eduardo en el bar, tomando y bailando, cuando escucho unos disparos, salieron y se fueron en una moto.

Durante su interrogatorio manifestó que Eduardo Cedeño estaba hablando con un señor, llamado Alfredo, así este ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez, manifestó que él estaba en el bar tomándose unas cervezas y estaba cerca de él EDUARDO CEDEÑO, cuando se escucharon los disparos, en su interrogatorio adujo que Eduardo Cedeño le presento una señorita, indicaron ambos testigos no haber visto dentro del bar al ciudadano Jesús David Larez.

Ahora bien, fueron notorias en sala las declaraciones de los ciudadanos Hernandez Marin Kerwin Rafael, en cuanto pues si tuvo contradicción en señalar que estaba bebiendo una botella de anís de dos litros con los acusados, cuando de la declaraciones de los ciudadanos Alfredo Rodríguez y Yamaly Machado, se desprendió que ellos estaban solo, que no vieron al ciudadano Jesús Lárez, porque había mucha gente, y que en el local sólo expendían cervezas, por lo tanto para esta Juzgadora este testigo entro en contradicción.

Las declaraciones de los funcionarios Oscar Antoni Cabrera Córdova, Thairon José Ramírez Varoni, Maximino Antonio Figueroa, Jerson Barrios, Ana Karina Morales y José Gregorio Millán, son valoradas para acreditar la aprehensión de los acusados.

Así las cosas, con el análisis anterior, queda a juicio de esta Juzgadora acreditada la responsabilidad penal del acusado JESUS DAVID LAREZ MATA en el hecho objeto del debate y la no culpabilidad del acusado EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, en el mismo. Así se decide.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Así pues los hechos determinados en el caso de marras, es que en fecha 23 de junio del 2012, a las 8:50 p.m., aproximadamente el hoy occiso ROMER DAVID BARCENAS MILLAN, quien se encontraba en el caserío Cusma, específicamente en la calle principal, sector Bella Vista, vía pública, frente al bar Los Huesos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, muere a consecuencia de una hemorragia interna que desencadenó una anemia por perforación de la aorta y ambos pulmones, por herida producida por arma de fuego, acreditándose con el análisis de las pruebas como responsable de ese hecho al acusado JESUS DAVID LAREZ MATA; venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.584.206, de 21 años de edad, de Oficio Indefinido y residenciado en el Sector Tacoa 2, calle el Níspero, casa S/N, Carúpano estado Sucre, razón por la cual lo considero culpable de la imputación del Ministerio Público, por lo que debe ser condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso), ya que quedo demostrado también, la enemistad de este con la víctima. Así se decide.

PENALIDAD
Quedando así acreditados los hechos y la responsabilidad del acusado JESUS DAVID LAREZ MATA, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal,, por lo que procede éste Tribunal a imponer la pena correspondiente a ello, en tal sentido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, imponiéndole el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por cuanto el acusado tiene antecedentes penales, como se evidencia por el Sistema Juris 2000, en el asunto distinguido bajo el Nª RP11-P-2010-526 ,llevado por el Tribunal de Ejecución de ésta sede judicial, es decir se le impone como pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso) y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS DAVID LAREZ MATA; venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.584.206, de 21 años de edad, de Oficio Indefinido y residenciado en el Sector Tacoa 2, calle el Níspero, casa S/N, Carúpano estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso). SEGUNDO ABSUELVE: al ciudadano EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-17.781.990, de 28 años de edad, nacido el 10-01-1.984; soltero, Mecánico; y residenciado en el Sector Tacoa, calle 2, casa S/N, ubicada al lado del Taller de Robinsón, Carúpano estado Sucre, por considerar que no se demostró su culpabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso). El acusado JESUS DAVID LAREZ MATA, cumplirá la pena en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, y 16 ordinal 1 todos del Código Penal. La pena se vencerá aproximadamente el 25 de enero de 2030. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Carmen Rodríguez