Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por COBRO DE LETRAS DE CAMBIO POR INTIMACIÓN fue incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MATA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.665.798, con domicilio procesal en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Avenida 04, Casa Nro.57, debidamente asistido por la Abogado FABIOLA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.926.