REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000186
ASUNTO : RP01-D-2006-000186

Realizada en el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), la Audiencia para Imponer de la Investigación, Nombrar Defensor y ser Oído el adolescente ; a quien se le iniciara causa signada RP01-D-2006-000186, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Juan Carlos Ñañez Gamboa y Anderson Ramón Ortiz Mata. Este Tribunal emitió su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 01, 04, 09, 10, 18 al 19, 20 al 21, 26 al 27, de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Inés Marisela Rodríguez, acta de investigación penal y actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: Carmen Gamboa Vázquez, Juan Carlos Ñañez Gamboa, Alexander Ortiz Rodríguez, Efrén Ortiz Mata e Inés Rodríguez de Ortiz en las cuales se señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y se señala al adolescente de autos, como una de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Así mismo, cursa a los folios 07, 13, 14, 24 y 37 de la presente causa, inspección N° 493, inspección N° 1801, inspección N° 1800, certificado de defunción y protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de Anderson Ortiz; las cuales, adminiculadas a las demás actas, hacen presumir la existencia del hecho punible cometido. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguida al adolescente a quien se le iniciara causa signada RP01-D-2006-000186, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Juan Carlos Ñañez Gamboa y Anderson Ramón Ortiz Mata. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Líbrese el oficio correspondiente. En cuanto a las copias de la presente acta solicitadas por la Defensa, este Tribunal, observa, que lo procedente es acordar con lugar las copias solicitadas por la defensa, por no ser contraria a derecho dicha solicitud; ahora bién, en atención con lo pautado en los artículos 8, 545 y 546 de la referida Ley, los cuales consagran el interés superior del niño y del adolescente, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y tomando en consideración que el proceso penal del adolescente es reservado y por cuanto está consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el derecho al honor e imagen de toda persona, a dichas copias les será tachado el nombre del adolescente imputado en la presente causa, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:42 PM.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Ermilo Rosales




El Imputado,
Starlyn José Caballero Marcano,
La Defensa

Abg. Antonio Morey


El Alguacil,

Carlos Gil

La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano