REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná., 09 de agosto del 2006
195° y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR Y LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-11.449.478 y V-11.831.932, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

En cuanto a la Patria Potestad del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR Y LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA.

En relación a la Guarda del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA

En cuanto al Régimen de Visitas El mismo será amplio y bastante y los días festivos de diciembre alterno, comenzando el día de navidad, 24 de diciembre con el padre, el día de cumpleaños del niño compartido por ambos padres.


En cuanto a la obligación Alimentaria, El padre se compromete a suministrarle una obligación de alimentos mensual, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00), la cual es el producto del Treinta por Ciento (30%) de su salario básico mensual del padre y se incrementará en la medida de que este Ingreso mensual incremente y será debidamente cancelado los cincos primeros días de cada mes, a partir del 01-08-2006, así mismo como una bonificación por igual monto en el mes de Agosto y Diciembre por los gastos vacacionales y navideños, igualmente el niño seguirá gozando del servicio Medico Integral e ilimitado que la empresa PDVSA, presta a su personal y familia, adicionalmente el cónyuge facilitará a la ciudadana LORENA AYALA CASANOVA, el suministro de Medicina y pago de consultas de control medico, y se compromete a estar siempre a la disponibilidad de la madre en caso de eventos ocasional que quebranten la salud del niño

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR Y LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA. , en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA





MEG.-/rosirys.-
Exp. TP2-2921-06
Partes: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR Y
LORENA VICTORIA AYALA CASANOVA.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes