REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000100
ASUNTO: RP11-D-2006-000100


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 18-07-2006, mediante la cual se sancionó al Adolescente omissis, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 458 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Adolfo Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en sector las América, Casa S/N, frente al Colegio Universitario, Charallave, Carúpano Estado Sucre al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa que el sancionado no fue objeto de detención preventiva en el presente asunto, Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 23 de Agosto de 2006 hasta el 23 de Diciembre del 2009, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase a la Directora del Centro Abg. Carmen Candallo, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Por cuanto el sancionado actualmente se encuentra recluido en dicho centro socio educativo, se ordena su traslado para el día 23-08-2006, a las 8:45 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición a realizarse en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Librese la respectiva boleta de traslado y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. María Acosta