este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada Daniel Eusebio García, venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.984, nacido en fecha 09-01-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefa García y Antonio Granado, y residenciado en la Calle Principal del Sector Doña Bartola, Casa S/N, a diez casas del nuevo Terminal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Baudilio Del Jesús Simoza Zerpa, Edgar José Aliendres, Félix Ramón Ospédales y Pío Ramón .....