TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203º y 154º




ASUNTO: 1092-13

SOLICITANTES: ERASTO JIMENEZ y ROSA MERCEDES BASTARDO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 10-06-2013, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ERASTO JIMENEZ y ROSA MERCEDES BASTARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.046 y V- 5.689.783, respectivamente, de este domicilio, quienes asistidos en este acto por el abogado en JOSE COVA FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.242, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 13/11/1969, por ante la Primera Autoridad Civil de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. (…) fijamos el domicilio conyugal en el caserío “cante y no llore”, casa s/n, de Cumanacoa Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre. De esta unión no procreamos hijos, como tampoco se poseyó bien inmueble que liquidar. Ahora bien ciudadano juez, al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde el mes de mayo del (sic) 1970, aproximadamente, surgieron inconvenientes (…) viviendo desde entonces cada uno de nosotros en domicilios diferentes: el ciudadano ERASTO JIMENEZ, en el barrio 5 de Julio, Sector “Los Palitos”, Casa s/n, de esta población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; y la ciudadana ROSA MERCEDES BASTARDO, en la Urbanización la Llanada, Vereda 11; Casa Nº 13 de la ciudad de Cumana Estado Sucre, (…) Por todas las razones antes expuestas es que ocurrimos ante su competente autoridad, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil a los fines de solicitar como en efecto lo hacemos en este acto; que declare el Divorcio (…) .

Se admite la demanda en fecha 13/06/2013, y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: ERASTO JIMENEZ y ROSA MERCEDES BASTARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.046 y V- 5.689.783, respectivamente. Riela al folio 5.

El día 19/06/2013, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 07 y 08.

En fecha 20/06/2013, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 09.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio 4 acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ERASTO JIMENEZ y ROSA MERCEDES BASTARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.046 y V- 5.689.783, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil en fecha 13/11/1969, por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, Nº 54, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1969. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes.

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos ERASTO JIMENEZ y ROSA MERCEDES BASTARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.046 y V- 5.689.783, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en el caserío “cante y no llore”, casa s/n, de Cumanacoa Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ERASTO JIMENEZ y ROSA MERCEDES BASTARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.227.046 y V- 5.689.783, respectivamente, de este domicilio, quienes asistidos en este acto por el abogado en JOSE COVA FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.242, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ese despacho, del Acta de matrimonio Nº 54, de fecha 13/11/1969, de igual forma oficiar al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:49 PM.
La Jueza.

ABG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 1092-2013