REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Tres (3) de Julio de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8.652.084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: KEILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.062.897, domiciliada en El Barrio San Baltazar, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y el Demandado ciudadano: RAUL VIVENES, venezolano, mayor de edad, obrero en el Central Azucarero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.027, su domicilio en el Barrio San Baltazar, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; quienes manifestaron que son los Padre de la niña: , de Cinco (5) años de edad, hija en común de los ciudadanos antes señalados.
En fecha Ocho (8) de Abril de 2.013, siendo 9:45 a.m., se realiza el siguiente convenio; quienes en presencia de las Defensoras Probas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de la niña: , de Cinco (5) años de edad, hija en común de los ciudadanos antes señalados.- YO, RAUL VIVENES, ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto por SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, dicha cantidad será entregada a la madre, ciudadana: KEILA MARTINEZ, del monto de la Obligación de Manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50%, en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.-Yo, KEILA MARTINEZ, me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) corresponde al 24,41% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457.02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Trece (2.013). Siendo la 1:15 horas p.m: Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. Nª 1.101-2013
IGG/leida