REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Tres (3) de Julio de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8.652.084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: FLOR MARIA RUIZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.319.557, domiciliada en el Sector “EL PONCHO” Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y el Demandado ciudadano: JESUS DANIEL GANDARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.442, domiciliado en el Sector Bella Vista, San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre; quienes manifestaron ser los Padres de los niños: , de Seis (6) y cuatro (4) años de edad, hijos en común de los ciudadanos antes señalados.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de (2.013), siendo las10:28 a.m., se realiza el siguiente convenio, en presencia de las Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán; llegaron a los siguientes acuerdos a favor de los niños: de seis (6) y cuatro (4) años de edad.- YO, JESUS DANIEL GANDARA HERNANDEZ; ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, dicha cantidad será entregada a la madre, ciudadana: FLOR MARIA RUIZ RINCONES.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50%, en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren, por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.- FLOR MARIA RUIZ RINCONES, me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) corresponde al 12,20% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457,02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, nueve (9) de Julio de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 10:00: horas a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. Nª 1099-2013
IGG/leida