República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS PATIÑO SALAZAR y
TERESA MARGARITA NÚÑEZ HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 09 DE JULIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6149.
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JOSÉ JESÚS PATIÑO SALAZAR y TERESA MARGARITA NÚÑEZ HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados el primero en Cachamaure, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colón, tercera etapa, Calle 3, Casa N° 68, Cumaná, Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nros. V-10.945.668 y V-11.375.346, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho VALMORE RODRÍGUEZ CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.769.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en Caigüire, Calle Campo Alegre, Casa N° 109, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el año mil novecientos noventa y ocho (1998), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (1) hijo, de nombre: FRANGER JOSÉ, quien es mayor de edad.
El día diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 62 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ JESÚS PATIÑO SALAZAR y TERESA MARGARITA NÚÑEZ HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que JOSÉ JESÚS PATIÑO SALAZAR y TERESA MARGARITA NÚÑEZ HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Caigüire, Calle Campo Alegre, Casa N° 109, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Se encuentra probado que los hijos de los solicitantes, son mayores de edad.
4°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el año mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ JESÚS PATIÑO SALAZAR y TERESA MARGARITA NÚÑEZ HERNÁNDEZ, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Rivero, Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ribero, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-6149.-
AJLI/MR/kr.-