En el día de hoy, martes nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a cabo la práctica de la medida de Ejecución Forzosa de Desalojo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. Dulce María Vásquez y el Secretario Abg. Javier Mendoza, para llevar a la practica la medida de Ejecución Forzosa de Desalojo, Decretada por el Juzgado del Municipio Valdez, segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien comisiona a este Juzgado con ocasión del juicio de Desalojo, que sigue el ciudadano Cesar Romero Rondon contra la Asociación Civil Comunidad Cristiana “Centro Cristiano Shalón”, representada por el ciudadano Luís Tenía, lo cual debe recaer sobre un inmueble donde funciona la mencionada Asociación Civil ubicada en la vía nacional, frente al Liceo “Miguel López Alcalá”, de la comunidad de Río de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, en 14 metros; SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Con casa que es o fue de Cosme Montaño; y OESTE: Con casa que es o fue de Florencio López. A continuación el Tribunal estando en compañía del apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio German Figuera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 68.764, se trasladó y constituyó en el mencionado inmueble, el cual se encuentra suficientemente identificado en esta acta. Seguidamente el Tribunal llama a la puerta del referido inmueble y no consigue respuesta alguna por lo que designa cerrajero al ciudadano Wilmer Morales Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.543.211, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el cerrajero designado y juramentado procedió a abrir la puerta de acceso al inmueble motivo de la medida, permitiendo la entrada del Tribunal y sus acompañantes al interior del mismo, dado que se trata de una ejecución Forzosa de Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble de marras, libre de personas, por lo que no hay persona alguna que notificar de la misión; Se deja constancia que algunas personas presentes quienes conocen al representante de la Asociación Civil Comunidad Cristiana “Centro Cristiano Salón”, ciudadano Luis Tenia, manifestaron la posibilidad de notificarle, siendo las diez hora y cinco minutos de la mañana, y procede a llamarlo vía telefónica, todo ello a fin de garantizar al ejercicio a la defensa y a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución. Seguidamente el Tribunal Considera prudente dar inicio al presente acto, por lo que el abogado German Figuera, apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito respetuosamente se de cumplimiento a la medida de desalojo forzoso acordado por el Tribunal de Municipio Valdez, en su carácter de Tribunal de la Causa”.Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez realizada la llamada telefónica al ciudadano Luis Tenia, el mismo no atendió la llamada. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado actor, deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido es una especie de salón con un anexo dentro del mismo que funge de habitación, sin puertas de acceso, solo con unas rejas metálicas blancas de acceso al mismo. En consecuencia habiendo verificado estar constituido en presencia del inmueble objeto de la medida, el Tribunal procede a materializar la misma, sin embargo considera prudente hacer el siguiente análisis: La medida Judicial que sobre el presente inmueble versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, en consecuencia esta forma de ejecución se acata con la simple desposesión que haga el Juez ejecutor y la consiguiente de la misma a el titular de ella. El Tribunal dicta el siguiente procedimiento: Se ordena materializar la presente medida de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente como dentro del inmueble se encuentra varios enseres, sillas, equipo de sonidos, cornetas y siendo que es necesario la preservación de los bienes muebles que en el mismo se encuentra, se ordena la designación de un depositario Judicial provisional para el cuido y resguardo del mismo en la persona de la ciudadana María Alejandra Fuenmayor Subero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 19.700.319, con domicilio en el sector la canal, calle Alberto Ravelo al frente de la licorería de Maño de esta ciudad de Guiria. Se deja igualmente constancia que se hizo nuevamente llamada telefónica al ciudadano Luis Tenia a las diez horas y veinte minutos de la mañana, habiendo respondido esta vez y manifestando que venia en la vía y que mandaría a alguien en su nombre. El Tribunal vista la designación de la depositaria judicial provisional, procede a tomarle el juramento de ley, a lo que la misma expuso: “acepto el cargo para lo que he sido designada en este acto y juro cumplirlo fielmente y mantendré el cuido de los bienes a resguardar”. Seguidamente el Tribunal ordena a la depositaria judicial designada realice un inventario de los bienes y enseres que se encuentren dentro del inmueble. Seguidamente la ciudadana María Funenmayor, antes identificada expone: “Se encuentra dentro del inmueble a la vista del publico lo siguiente: Dieciocho (18) cornetas de sonido, siete (07) amplificadores, un (01) teclado que en el frente se lee roland dxr-5c de color negro, un (01) bajo electrónico de color azul, dos (02) Guitarras eléctricas, una de color negra y una roja, una (01) batería completa que en el frente se lee ludwig, dos (02) micrófonos con sus párales, dos (02) filtros sin botellón, un (01) portador bíblico de madera, tres (03) ramos de flores montado en la pared, una (01) cesta mediana forrada en tela amarilla, cien (100) sillas plásticas de color verde, rojas, blancas y azules, dos (02) carteleras, un (01) porta televisión, una (01) papelera, un (01) coleto, una (01) biblia, un (01) rollo de cable, dos (02) alfombras, una pequeña y una grande. A Continuación el Tribunal deja sin efecto la designación de la depositaria judicial provisional y vista de la manifestación efectuada por la ciudadana Yuraima del Carmen García de Tenia, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad nº V-14.105.664, residenciada en Altagracia, sector la sabanita, s/n, en su carácter de miembro de la comunidad Cristiana “Centro Cristiano Salón”, de hacerse responsable de todos los instrumentos, sillas y enseres que se encuentran dentro del local y que se le coloque en el frente de la misma para ella luego realizar el traslado. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano Luis Tenia, parte ejecutada, quien no quiso entregar su documento de identidad, siendo las once horas y diez minutos de la mañana, y previo a una discusión entre las partes, se comunicaron vía telefónica con la abogada de la parte ejecutada, quien lo asistió en el juicio, y quien según el dicho de los mismos venia para aca, hacerse presente en el acto, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana. Seguidamente hizo acto de presencia, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana, la ciudadana Fabiola del Valle Prospert Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-5.913.904, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro 128.117, en su carácter de asistencia jurídica de la parte ejecutada, quienes estando presentes entablaron comunicación, el apoderado de la parte ejecutante y la abogada asistente de la parte ejecutada, juntos con el ciudadano Luis Tenia y algunos miembros de la comunidad Cristiana. Seguidamente el Tribunal deja constancia luego de un largo lapso de conversaciones entre las partes, acordaron voluntariamente trasladar a otro sitio, todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local lo que de inmediato se empezó a ejecutar con la ayuda de algunos de los miembros de la comunidad cristiana. El Tribunal visto la actitud de las partes, releva a la ciudadana Yuraima del carmen García de Tenia, ya identificada, de hacerse responsable de los mencionados bienes por la razón antes expuestas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que estuvo en compañía de los funcionarios de la policía estadal de Guiria, Oficial Franklin Cova, Oficial Luis Torres, Sup. Agregado Néstor Rodríguez, Oficial Agregado David Hernández, Oficial Roberto Jiménez. Seguidamente el Tribunal hace, constar que el inmueble se encuentra libre de bienes y persona, por lo que hace entrega real, material y efectiva del mismo, al abogado German Figuera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro 68.764 en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, quien lo recibe de conformidad y en nombre de su mandante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y que el Secretario dio lectura a la presente acta. El Tribunal hace constar que la presente comisión se cumplió a cabalidad, siendo las dos horas y cincuenta y ocho minutos de la tarde, por lo que ordena el regreso a su sede natural en esta ciudad de guiria. Terminó, se leyó y conformes Firman:
La Juez
Abg. Dulce Vásquez (Fdo.)

El Notificado.
Luís Tenia (Fdo)

La Abogada Asistente.
Dra. Fabiola Prospert (Fdo)

El Apoderado Ejecutante
Dr. German Figuera (Fdo.)

El Cerrajero designado
Wilmer Morales Camero (Fdo.)

Los Funcionarios de la Policía Estadal
Oficial Franklin Cova (Fdo.)
Oficial Luis Torres (Fdo.)
Sup. Agregado Néstor Rodríguez (Fdo.)
Oficial Agregado David Hernández (Fdo.)
Oficial Robert Jiménez (Fdo.)

El Secretario
Abg. Javier Mendoza (Fdo.)




Comisión 337-13
DMVU/jjmf.