este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.
Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que traslade al adolescente XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 01/07/1998, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos que se le imputan, estado civil soltero, hijo de la ciudadana XXXX, residenciado en el XXXX, Estado Sucre,, en fecha 10 DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, hasta la Médicatur.....