REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE MARZO DE 2016
205º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000569
ASUNTO : RP01-D-2015-000569

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Wuilliams García Colón, Defensor Privado, colocado a la vista de quien decide en esta misma oportunidad de realización del presente auto, mediante el cual requiere se traslade a su representado, adolescente XXXX, hasta un centro hospitalario, a los fines de que le sea realizada una cura en si pierna derecha, en la cual tiene una lesión producto del impacto de una bala, así mismo, sea evaluado para la extracción de una pieza dental que le ha producido una infección bucal; Este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente el Defensor Privado, interpone escrito por medio del cual solicita el traslado de su auspiciado; y refiere que su representado fue impactado por una bala, lesión que genera la realización de una cura en su pierna derecha, así mismo, que el mismo tiene una infección bucal, producto de la no extracción de una pieza dental; y verificado que no consta de la solicitud de la defensa, en que fecha y hora pretende el traslado de su auspiciado, ni siquiera hacia que centro asistencial requiere dicho traslado; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.

Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que traslade al adolescente XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 01/07/1998, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos que se le imputan, estado civil soltero, hijo de la ciudadana XXXX, residenciado en el XXXX, Estado Sucre,, en fecha 10 DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, hasta la Médicatura Forense de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Avenida Carúpano, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea evaluado y de ser necesario remitido a un especialista. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Acusado, adjunta con Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitándole a su vez, sus buenos oficios en el sentido de informar el motivo por el cual no se realizó el traslado acordado con anterioridad. Líbrese Oficio al Medico Forense de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Líbrese lo indicado. Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-.