REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo de 2016
205º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8120-16
SOLICITANTE: JESÚS MANUEL BARRIOS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: ALEXIS RAFAEL YEGRES CARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.885, domiciliado en Los Cocos, sector El Campito, casa N° 07, Cumaná, estado Sucre y: YUSGLEIDYS MARGARITA RONDÓN MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.989, domiciliada en Los Cocos, sector El Campito, casa N° 07, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.361.307, domiciliado en la Urbanización Brasil. Sector La Esperanza, Barrio Divino Dios 2, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, mi sobrina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, hija concebida de una unión matrimonial entre mi hermana MARITZA DEL CARMEN BARRIOS DE VALLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.101, y el ciudadano ANDRÉS ALBERTO VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9..979.851; por cuanto desde que mi sobrina nació asumí la carga económica y social, brindándoles amor, y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, me hice cargo de los gastos y manutención de mi sobrina, por cuanto su padre no cuenta con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de mi sobrina, en virtud que en los actuales momentos, laboro como auxiliar de Almacén, en Mercado de Alimentos, C.A., (MERCAL, C.A.), ubicado en la avenida Carúpano a 100 metros de Makro, Cumaná, estado Sucre, y gozo de beneficios socio económicos tales como: Seguro de HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiestas infantiles. Beneficios de los cuales no puede disfrutar mi sobrina Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el Seguro de HCM, y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dáselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano del ciudadano JESÚS MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.361.307, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector La Esperanza. Barrio Divino Dios 2, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, quien es hija biológica de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN BARRIOS DE VALLERA y ANDRÉS ALBERTO VALLERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.886.101 y V-9.979.851, dicho solicitante labora en la Empresa Mercado de Alimentos, C.A., (MERCAL, C.A.), ubicado en la Avenida Carúpano a 100 metros de Makro, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria
MEG/luisa.-