REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo de 2016
205º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8144-16
SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL YEGRES CARÍAS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: JESÚS MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.361.307, domiciliado en la Urbanización Brasil sector La esperanza, Barrio Divino Dios 2, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y FRANCIS COROMOTO CALZADILLA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.519, domiciliada en los Cocos, sector El Campito, casa N° 04, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL YEGRES CARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314.885, domiciliado en Los Cocos, sector El Campito, casa N° 07., Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad; hijo biológico de la ciudadana LISKARLIS DE LOS ANGELES GONZÁLEZ DONA, venezolana, mayor de edad., titular de la cédula de identidad N° V-24.690.873, y por cuanto mantengo una relación estable de hecho con la ciudadana YUSGLEIDYS MARGARITA RONDÓN MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.212.989, desde hace veinte (20) años estuvimos de acuerdo en tener bajo nuestro cuidado y protección del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde su nacimiento, asumiendo todo lo que implica la responsabilidad de cuidarlo, motivado que los padres biológicos no contaban con los recursos económicos para su crianza y manutención; y en virtud que en los actuales momentos, laboro como auxiliar de Almacén, en Mercado de Alimentos, C.A., (MERCAL, C.A.), ubicado en la Avenida Carúpano frente al Centro Médico VENASALUD, Cumaná, estado Sucre, y gozo de beneficios socio económicos tales como: Seguro de HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiestas infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el Seguro de HCM, y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano del ciudadano ALEXIS RAFAEL YEGRES CARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314.885, domiciliado en Los Cocos, sector El Campito, casa N° 07., Cumaná, estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad; quien es hijo biológico de los ciudadanos LISKARLIS DE LOS ANGELES GONZÁLEZ DONA, y JESÚS MANUEL PÉREZ VIÑALES, dicho solicitante labora en la Empresa Mercado de Alimentos, C.A., (MERCAL, C.A.), ubicado en la Avenida Carúpano frente al Centro Médico VENASALUD, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de la sentencia emitida por este despacho.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria
MEG/luisa.-