REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011560
ASUNTO : RP01-P-2015-011560

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado hoy, 09 de Marzo del alo dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la fiscalia Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Penal Ordinario) del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el que señala que una vez leída y analizada todos los elementos de convicción que surgieron en la investigación y que conforman la presente causa, solicita la sustitución de la medida de privación Judicial preventiva por otra medida menos gravosa, en virtud que el imputado de autos, hasta los actuales ha mantenido una unión concubinario con la presunta victima del presente proceso y de dicha unión procrearon tres niños, que llevan por nombre Diego, Ivaneska y Damián, tal como se evidencia de certificación de partida de nacimiento que consta en las actuaciones, cursante a los folios 101, 102 y 103, aunado al acta de entrevista de la presunta victima, cursante al folio 80 y su vto, es necesaria dicha sustitución, con la finalidad que el imputado de autos, como uno de los garantes de sus hijos, pueda dedicarse a su actividad laboral o alguna actividad y de esta manera brindarle a los mismos el sustento diario que necesitan, para obtener una salud sana, una educación y por ende un desarrollo integral aunado al acatamiento legal referido al Principio de Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, que es de obligatorio cumplimiento en las decisiones de los jueces, razón por la cual es procedente el cambio de la medida de privación que pesa en su contra por otra menos gravosa, en virtud que las circunstancias que inicialmente fueron consideradas para decretarla han variado, por las razones expuestas, por lo que solicito se sustituya la Privación por al medida Cautelar sustitutiva de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 28/01/2016, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que este Tribunal considerando que estaban llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN por la presunta comisión del delito de de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA.-

Se evidencia también de las actuaciones que, como actividad de investigación se realizó Acta de Entrevista a la adolescente victima de autos ante el despacho Fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, manifestando haber procreado de la unión concubinario que aun mantienen con el imputado de autos tres niños que llevan por nombres Diego, Ivaneska y Damián, consignando las partidas de nacimiento de sus menores hijos; así mismo consta Acta de ampliación de denuncia rendida por el despacho Fiscal por al representante legal de la victima de autos; quien manifiesta entre otras cosas de coloco la denuncia en contra de su ex pareja en el año 2011 porque el embarazo a su hija cunado apenas tenia 11 años de aeda, …luego la volvió a embarazar, por eso dejo eso así…-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa, que la representante del Ministerio Público, quien es el Director de la investigación ha solicitado le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los fines de restituirle la libertad, mientras continua la investigación.-

En observancia en consecuencia al contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 ejusdem, observando que en esta misma fecha aun falta cuatro días para que concluya el lapso del término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, y en esta misma fecha es recibido escrito de la representación fiscal contentivo de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado el representante de la Vindicta Publica, revisar y sustituir la Medida de Privación de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado de autos, por una medida menos gravosa, por lo que impone al ciudadano IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, las medidas contenidas en el artículo 242 0rdinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA, considera este Despacho necesario imponerle Medida de coerción personal de posible cumplimiento, consistente en: Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y estar atentos a los llamados que realice tanto el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público.-

Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN FUNCIONES DE GUARDIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISADA y SUSTITUYE la Medida de Coerción Personal impuesta contra el imputado de autos, y de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.597.825, nacido 22/06/1976, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Carmen Marchan y Iván Rodríguez, residenciado en la Guaracayal, Calle Principal de las Colinas de Peña Blanca, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Armando, del Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0424-803-63-07 (de la mamá), en el presente asunto instruido por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en: Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y estar atentos a los llamados que realice tanto el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día, miércoles 09/03/2016 a las 2:30 PM. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA