DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados Luis Felipe Marcano Osuna, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-06-1986, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.563, hijo de María Osuna y de Padre Desconocido y residenciado en Playa Grande, calle N° 1, las Viviendas Casa S/N; Osmarelys Josefina Rojas Reyes, venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-04-1984, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.963, hija de Víctor José Rojas Gutiérrez y de Omaira Josefina Reyes, y residenciada en Calle Sabaneta, Sector el Sarrapiar, casa S/N, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; y Yurmis Cristina Amarista Valdivieso, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 15-12-1982, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.827, hija de José Inés Rodríguez Yeguez .....