REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000013
ASUNTO : RP01-C-2005-000013


Visto el oficio n° 630 de fecha 06/03/2006 emanado del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual notifica que el ciudadano WILLIAM ANTONIO AMUNDARAIN RINCONES no se encuentra recluido en ese Establecimiento Penal, así mismo informa que el Juzgado Segundo de Ejecución, le otorgó confinamiento el día 22/11/2005 a la ciudad de Maturín; en virtud de ello este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones, observa:
PRIMERO: en fecha 17/02/2006 mediante auto de este Tribunal, se le dio entrada a las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, oficiándose en esa misma fecha a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, solicitando información acerca si el penado de autos se encontraba recluido en ese Establecimiento Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 2 al 05 de las actuaciones decisión de fecha 22/11/2005 emanada del referido Juzgado mediante el cual acordó al penado de autos, la Conversión del resto de la pena por cumplir en Confinamiento, a cumplirse en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, comisionando a este Juzgado a los fines que imponga al penado de autos de la decisión.
En virtud de lo expuesto y por cuanto en la referida comisión no especifica la dirección del penado, a los fines que este tribunal librará la correspondiente notificación para imponerlo de la decisión de ese Juzgado, y visto el oficio emanado del Internado Judicial de Cumaná donde informa que el mismo no se encuentra en ese Establecimiento Penal; es por que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud que de la decisión de fecha 22/11/2005 emanada de ese Juzgado se evidencia que la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Confinamiento al penado de autos es para ser cumplida en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y por ser ese el Tribunal que conoce de la referida causa la cual se encuentra signada con el n° RP11-P-2004-000069.