este tribunal para decidir sobre la admisión del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:
Expresa el accionante que es arrendatario de una vivienda familiar, ubicada en la calle Pagallos Casa S/N de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual se la arrendó al ciudadano JOISAM JOSE ROMERO BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 12.908.761, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez, desde hace aproximadamente cinco (5) años, mediante verbal, tal como se demuestra de los recibos de cancelación de los cánones de arrendamientos mensuales, insertos a los folios 4, 5 y 6 del expediente, asimismo acompaña al mismo documento de propiedad del inmueble dado en arrendamiento, inserto al folio 7, y manteniendo un uso y goce del inmueble por su parte pacífico, continuo de ininterrumpido por más de cuatro (4) años, pero que a partir de los últimos seis meses, esta sufriendo perturbaciones, molestias y perjuicios.....