REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000472
ASUNTO : RP01-P-2006-000472


Vista la solicitud de fecha 09 -. 03 - 2006, emanado de LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicita de este Juzgado una AUTORIZACIÓN PARA LA INTERCEPATACIÓN O GRAVACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, los acules entren o salgan y se efectúen desde los siguientes números telefónicos: 0414-8408226, 0414-9998028, 0414-7786746 y 0414-7777989, en virtud de que dichos números están vinculados con el delito de secuestro de la ciudadana ANGELA DE ALESSI ARTERIO, hecho ocurrido en esta ciudad.
Este Juzgado Quinto de Control, vista la gravedad y urgencia del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA autorizar al representante del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, para realizar dicha interceptación o grabación de comunicaciones con la cooperación de expertos en el área desde esta jurisdicción; el mismo es por un lapso de quince días, a partir del día de hoy a las 12.00 M. Es todo, ofíciese a la representación fiscal. -CUMPLASE.-

El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista