REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 09 de Marzo del 2.006
195° Y 147°
Sol. N° 4.826.-

SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE CORDERO DE ALBINO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 14.063.483.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE CORDERO DE ALBINO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.483, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JACOBO RODRÍGUEZ GUILARTE, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 479 y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: YARITZA DEL VALLE LAREZ y REINA DEL VALLE CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, domicilio de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.633 y 14.291.547, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: OMAIRA JOSEFINA CORDERO a los ciudadanos: EDELMIRA JOSEFINA CORDERO DE RIVAS, MIRIAM JOSEFINA CORDERO DE DÍAZ, XIOMARA DEL CARMEN CORDERO DE LIPORACHI, JOSÉ ÁNGEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.861.901, 5882.285, 9452.137, 11.967.085, respectivamente y la solicitante: MARIA DEL VALLE CORDERO DE ALBINO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.483, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
Constante de Veintiuno (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGM/Fvc/ajno.-
Sol 4826.-