REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000079
ASUNTO: RJ11-P-2003-000079



ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 08 de Marzo del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su caracter de Juez de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa, cuyo conocimiento corresponde al tribunal primero de Juicio por mi representado, he podido constatar que mi padre Abogado Pedro Alejandro Marsella estuvo a cargo de la defensa del Wissan Matean El Achudd durante un largo período de la tramitación de la misma, lo cual se evidencia de una simple revisión de la misma, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir parentesco dentro del primer grado de consanguinidad con quien fuera defensor del Acusado, y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición, junto a sus anexos, mediante cuaderno separado a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Coordinadora.

Abg. María Magdalena Acosta.