DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados: : NICOLAS JOSÉ GUILLEN, de nacionalidad Venezolano de 43 años de edad, nacido en fecha 22/08/1974, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado civil Soltero, de profesión Chofer, residenciado en sector Hato Romar tres, casa numero G-04, Playa Grande, Estado Sucre titular de la cedula de identidad 13.783.599. y CARLOS ALBERTO LAREZ, Venezolano, , Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 18/03/1961, Titular de la Cedula De Identidad V-6.953.057, de 57 años de edad , casado, de profesión u oficio Oficinista, Residenciado en la comunidad de Charallave, calle 4 frente a la capilla, casa Nº 30 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, medida consistente en atender a todos los llamados .....