REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 08 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO MUZZIOTI TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.17.622.219, domiciliado en Calle Beauperthuy con Prolongación La Esperanza, Casa S/N, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO GUILLERMO SUAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.955, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA MUÑOZ GIL y NAIGCYS MARIA ZAPATA QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.291.190 y V- 17.406.769, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble (casa) con las siguientes especificaciones y características: Dos (02) Dormitorios, Un (01) Baño, Una (01) sala, Una (01) cocina comedor , Un (01) lavadero, paredes de concreto, Friso rústico, piso de cerámica, y cemento pulido, techo de láminas de zinc, Puertas y ventanas de aluminio y vidrio, cielo raso, Un (01) Tanque, Un Dormitorio anexo construido de Bloque de concreto, friso rustico, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, el cual se encuentra ubicado en la Calle Beauperthuy con Calle La Esperanza de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez de Estado Sucre, Alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Propiedad que es o fue de PEDRO TOVAR, con una medida de (17,50m); Sur: Con Calle prolongada La Esperanza, con una medida de (17,88 m); Este: Con su frente correspondiente que es la Calle Beauperthuy; con una medida de (21,18 m) y Oeste: con su fondo correspondiente que da con casa de OMAR MUZZIOTI; con una medida de (21,18 m) en un área total de terreno que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (120,00 mts2) y un área de construcción que mide: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (84;00 mts2), con un número de catastro asignado Nº 19.04.01.03.13.13, El terreno donde se realizò la mencionada casa esta enclavado en un lote Municipal como se evidencia en constancia emanada por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez, Para la construcción de la referida casa, incl
uyendo sus accesorios, adherencias o sea, para cubrir el costo de los materiales y mano de obra se invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO MUZZIOTI TOVAR, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (08/12/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 118-17.
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