REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005935
ASUNTO: RP11-P-2017-005935

Celebrada como ha sido el día de hoy, 8 de Diciembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado RICARDO JOSE BLANCO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano RICARDO JOSE BLANCO, a quien imputo por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de WILFRIDO MOYA RENGEL. En virtud de los hechos ocurridos de fecha 06/12/2017 donde la victima deja constancia en el ACTA POLICIAL de fecha 06 de Diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bernudez, (POLICOMBERMUDEZ), donde dejan constancia de la siguiente actuación policial, “Siendo laas 07:10 de a noche, del dia miércoles 06 de Diciembre del 2017, encontrándonos en labores de inherentes al servicio en nuestra sede, cuando nos informa la centralista que había recibido una llamada de un ciudadano identificado como Wilfredo Moya, el mismo informo que hace cuatro (4) meses aproximadamente le habia robado su vehiculo un CAPRICE, de color azul en caracas, y que lo acababa de ver estacionado al frente del ateno de Carúpano por la calle Cantaura, específicamente frente a al clinica centro de especialidades que esta ubicada entre calle Cantaura cruce con Carabobo y calle independencia, por lo que nos trasladamos hasta hasta el sitio al llegar se nos acerco un ciudadano el cual se identificación WILFRIDO MOYA, el ciudadano que habia realizado la llamada, el mismo nos señalaba a un vehiculo con las siguientes características Modelo: CAPRICE, Modelo: CHEVROLET, Color: Azul, de Placa: GBE16N, como su vehiculo el cual había sido robado cuatro meses atrás aproximadamente en caracas, cerca de este se encontraba un ciudadano con las siguientes características de contextura delgada, de color de piel Blanco, de estatura 1,69, aproximadamente de corte de cabello bajo, el cual vestia un pantalón de color negro, y una camisa de color rosado con verde, el mismo se encontraba abriendo la puerta del vehiculo antes descrito, por lo que procedimos a soklicitarle a esta persona que por favor se alejara de vehiculo, y que por favor nos mostrara su identificación, logando identificarse con su carnet de la patria como RICARDO JOSE BÑANCO, al solicitarle la documentación del vehiculo este nos mostró un cerificado de registro del vehiculo a nombre de DIMAS SEGUNDO OLLARVES, con el nuecero de Placa: GBE16N, y con la marca y color del vehiculo, luego procedimos a preguntarle a este sujeto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un echo punible que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, lo que conllevo a realizarle una inspección corporal no logrando encontrándole nada que lo involucraran en un echo punible, mas sin embrago el vehiculo el cual decía este que era de su propiedad estaba siendo señalado por el ciudadano WILFRIDO MOYA, como su vehiculo el cual habia sido hurtado en caracas, indicando según que se encontraba solicitado bajo el numero de expediente K-17-0231-022000, por lo que se le indico que seria llevado junto al vehiculo a nuestra sede, mandándose a verificar sus datos los del vehiculo hasta el CICPC, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde se informo que no habia sistema, y siendo las 08:00 horas de la noche, se recibio al denuncia en su contra, seguidamente le indicamos que a partir de ese momento se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en APROVECAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (…). En virtud de esto es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio y sin prestar juramento alguno con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: RICARDO JOSE BLANCO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cedula de identidad N° 23.202.177, nacido en fecha 14/02/1989, de profesión u oficio Chofer, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Teresa Blanco y José Agustin Cleman, residenciado en el Sector las casitas, calle 04, casa Nº 23, cerca de MERCAL Maturín Estado Monagas. Tel- 0291-5111553, y expone: Yo realmente no se que pasó, yo vine con mi familia a comprar unas cosas aquí cuando apareció alguien diciendo que mi carro era su carro. Yo este carro lo compre en maturin porque es alla donde yo vivo y nunca había tenido problema con eso y ese es mi medio para subsistir, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica Abg. Jesús Mayz, expuso: Oída la solicitud realizada por la representación fiscal solicito a este tribunal que se aparte de dicha solicitud y decrete a favor de mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones toda vez que no existe suficientes elementos de convicción que haga presumir la responsabilidad de mi representado, no están llenos los extremos del articulo 236, no hay testigo que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes , es por lo que solicito libertad sin restricciones . Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICARDO JOSE BLANCO, asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de WILFRIDO MOYA RENGEL, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06/12/2017. Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo, existen a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL de fecha 06 de Diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, (POLICOMBERMUDEZ), donde dejan constancia de la siguiente actuación policial, “Siendo las 07:10 de a noche, del día miércoles 06 de Diciembre del 2017, encontrándonos en labores de inherentes al servicio en nuestra sede, cuando nos informa la centralista que había recibido una llamada de un ciudadano identificado como Wilfredo Moya, el mismo informo que hace cuatro (4) meses aproximadamente le había robado su vehiculo un CAPRICE, de color azul en caracas, y que lo acababa de ver estacionado al frente del ateneo de Carúpano por la calle Cantaura, específicamente frente a al clínica centro de especialidades que esta ubicada entre calle Cantaura cruce con Carabobo y calle independencia, por lo que nos trasladamos hasta el sitio al llegar se nos acerco un ciudadano el cual se identificación WILFRIDO MOYA, el ciudadano que había realizado la llamada, el mismo nos señalaba a un vehiculo con las siguientes características Modelo: CAPRICE, Modelo: CHEVROLET, Color: Azul, de Placa: GBE16N, como su vehiculo el cual había sido robado cuatro meses atrás aproximadamente en caracas, cerca de este se encontraba un ciudadano con las siguientes características de contextura delgada, de color de piel Blanco, de estatura 1,69, aproximadamente de corte de cabello bajo, el cual vestía un pantalón de color negro, y una camisa de color rosado con verde, el mismo se encontraba abriendo la puerta del vehiculo antes descrito, por lo que procedimos a solicitarle a esta persona que por favor se alejara de vehiculo, y que por favor nos mostrara su identificación, logando identificarse con su carnet de la patria como RICARDO JOSE BLANCO, al solicitarle la documentación del vehiculo este nos mostró un cerificado de registro del vehiculo a nombre de DIMAS SEGUNDO OLLARVES, con el nuecero de Placa: GBE16N, y con la marca y color del vehiculo, luego procedimos a preguntarle a este sujeto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un echo punible que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, lo que conllevo a realizarle una inspección corporal no logrando encontrándole nada que lo involucraran en un echo punible, mas sin embrago el vehiculo el cual decía este que era de su propiedad estaba siendo señalado por el ciudadano WILFRIDO MOYA, como su vehiculo el cual había sido hurtado en caracas, indicando según que se encontraba solicitado bajo el numero de expediente K-17-0231-022000, por lo que se le indico que seria llevado junto al vehiculo a nuestra sede, mandándose a verificar sus datos los del vehiculo hasta el CICPC, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde se informo que no había sistema, y siendo las 08:00 horas de la noche, se recibió al denuncia en su contra, seguidamente le indicamos que a partir de ese momento se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en APROVECAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cursante al folio 2 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 07 de Diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, (POLICOMBERMUDEZ), donde dejan constancia de la siguiente actuación policial, se trata de un lugar sitio abierto temperatura ambiente calida, con calles debidamente asfaltadas con su respectivas aceras y cunetas, rodeadas de varias edificaciones la mayoría comercial y publicas, con su respectivo alumbrado publico, cursante al folio 5. ACTA DE DEUNCIA, de fecha 07 de Diciembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, (POLICOMBERMUDEZ), donde dejan constancia de la siguiente actuación policial, en esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la noche, se le tomo una entrevista a un ciudadano identificado como WILFRIDO MOYA RENGEL, Yo tengo un vehiculo Caprice, el cual se lo preste a mi yerno YOEL ALEXANDER GONZALEZ MORENO, para que se movilizara en caracas, porque el es oficial de la marina y lo había secuestrado y robado su vehiculo , ya tenia 3 meses que le preste el carro cuando el día miércoles 09 de Agosto a las 08:00 de la mañana, el va a san Bernardino caracas detrás de la comandancia general de la armada el carro estaba al lado de la clínica caracas, cuando el al salir se encuentra con que el carro ya no estaba se lo habían llevado y al verificar las cámara de seguridad del lugar se ve que sacaron el vehiculo rodando a eso de las 08:40 de la mañana, el formulo su respectiva denuncia en el CICPC de quinta crespo, de allí no volví a ver el vehiculo hasta el dia de hoy que me encontraba con mi esposa por Carúpano, realizando unas compras y cuando pase por el ateneo de Carúpano veo a a mi carro estacionado de inmediato llame a la policía municipal informándole que mi vehiculo el cual había sido tobado en catracas se encontraba estacionado al frente del ateneo, a los pocos minitos veo que llega un muchacho el cual se acerco al vehiculo y le abrió la puerta para montarse en ese momento veo a dos motorizados municipales me les acerque y les señale al muchacho y al vehiculo les plantee la situación ellos se acercaron y le solicitaron al muchacho la documentación del vehiculo, mostró unos papeles a nombre de otra persona y con placas que no eran las mías pero yo reconoce mi vehiculo por que el tenia varios detalles que no tenia ningún otro vehiculo para empezar a el me lo chocaron y le cambiaron la trompa, le colocaron una trompa de ojo de gato, y como se le doblo el chasis se le coloco una lamina estriada de refuerzo, debajo de la puerta de chofer tiene un corte en ambos lado de la punta y entre otros detalles, pues entonces los funcionarios decidieron trasladar al muchacho junto con el vehiculo hasta su comando cursante al folio 6 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde deja constancia de la siguiente diligencia se presento comisión de la policía Municipal Bermúdez, trayendo oficio numero 0243, de fecha 06/12/2017, y sus anexos mediante el cual por instituciones de la Fiscalia de Flagrancia remitiendo actuaciones y en calidad de detenido al ciudadano Ricardo José Blanco, y como evidencia un vehiculo marca CHEVROLET, modelo Caprice, tipo Coupe, Clase automóvil, año 1982, Placa GBE16N, color Azul, quien fue detenido por funcionarios que realizaron el procedimiento luego de que el mismo se encontraba incurso en uno de los delitos contemplados en Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, hecho ocurrido en la calle Cantaura, específicamente adyacencias del ateneo de Carúpano, cursante al folio 15 y sui vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde deja constancia de la siguiente diligencia el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso MIXTO, cursante al folio 16 y su vto. EXPETICIA Y AVALUO APROXIMADO, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la evidencia incautada. Cursante al folio 18 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 1340 suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de que el ciudadano RICARDO JOSE BLANCO, Presenta los siguientes Registros Policiales EXPEDIENTE: 1-870048, DELITO: APROVECHAMIENTO, FECHA: 09/09/2011 CICPC MATURIN, EXPEDIENTE; CCPAEB236-14, DELITO: APROVECHAMIENTO, FECHA: 01/07/2014 CICPC: CUMANA, cursante al folio 19 (…). Configurando de esta forma, lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, y que no se configura de esta forma el numeral 3 ejusdem, lo procedente en el presente caso es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, así como también se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a su defendido. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RICARDO JOSE BLANCO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cedula de identidad N° 23.202.177, nacido en fecha 14/02/1989, de profesión u oficio Chofer, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Teresa Blanco y José Agustín Cleman, residenciado en el Sector las casitas, calle 04, casa Nº 23, cerca de MERCAL Maturín Estado Monagas. Tel- 0291-5111553, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de WILFRIDO MOYA RENGEL, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al POLICOBERMUDEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA