República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: KATHERING MARGARET DEL VALLE YNSERNY
NUÑEZ y JOSÉ MIGUEL LÓPEZ SALAZAR.
CAUSA: RECONCILIACIÓN
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8521.-

N A R R A T I V A
Por sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de KATHERING MARGARET DEL VALLE YNSERNY NUÑEZ y JOSÉ MIGUEL LÓPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-19.082.682 y 18.418.385, domiciliados: la primera, en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 04, N° 212, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo, en Mochima, Calle Principal, arriba de la Posada Oly, Casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre.

LA RECONCILIACIÓN
Por diligencia del día primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la profesional del derecho KATHERING MARGARET DEL VALLE YNSERNY NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.153, actuando en su propio nombre, y asistiendo a JOSÉ MIGUEL LÓPEZ SALAZAR, expuso: “…existe reconciliación entre nosotros y solicito se me sea devuelto el original del acta de matrimonio, previa certificación por Secretaría.”
DISPOSITIVA
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el único aparte del artículo 194 del Código Civil, deja sin efecto la ejecutoria de la citada sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/egd.-Sol. N° 17-8521.-