REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de diciembre de 2017
207º y 158°
ASUNTO Nº: JMS1-S-10117-17
SOLICITANTES: AGUADO FLORES ÁNGEL AMILCAR
Y FLORES NORIEGA YURMIS TERESA
BENEFICIARIO: ÁNGEL GABRIEL AGUADO ACUÑA
(ADOLESCENTE DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE
MEGL/maríav
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación de Autorización de Viaje presentada por el ciudadanos ÁNGEL AMILCAR AGUADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 16.995.087 domiciliado en la Urb. Los Chaimas, vereda 07, casa nro 12, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, quien fue procreado en una unión extramatrimonial con la ciudadana JESSICA CAROLINA ACUÑA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 16.997.683 hoy occisa, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GABRIEL JIMENEZ FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el nro. 106.576, en la cual autoriza a su hermana, ciudadana YURMIS TERESA FLORES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.277.642, domiciliada en la Urb. Ciudad, Salud, Calle 01, Manzana J, casa nro 179, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, para viajar con su sobrino, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, y es que por motivos laborales siempre viajo dentro y fuera del país, es por lo que acudo ante usted a los fines de autorizar a la ciudadana YURMIS TERESA FLORES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.277.642, en su condición de tía paterna del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, para ejercer plenamente la representación legal de mi hijo, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural etc., por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal, igualmente podrá tramitar y retirar la Cédula de Identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el adolescente, así mismo queda facultada para viajar con mi hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional y Yo, YURMIS TERESA FLORES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.277.642, domiciliada en la Urb. Ciudad, Salud, Calle 01, Manzana J, casa nro 179, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, en su condición de tía paterna del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, acepto la representación legal en los términos antes expuestos por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que por motivos laborales el padre del adolescente siempre tiene que viajar dentro y fuera del país, es por lo que autoriza a la ciudadana YURMIS TERESA FLORES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.277.642, en su condición de tía paterna del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, para ejercer plenamente la representación legal de su hijo, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal, igualmente podrá tramitar y retirar la Cédula de Identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el adolescente, así mismo queda facultada para viajar con mi hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. En consecuencia este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos. Este Tribunal tomando en cuenta la edad de la Adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la Salud, a la Vida y una Vida Sana que debe prevalecer determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley AUTORIZA a la ciudadana YURMIS TERESA FLORES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.277.642, domiciliada en la Urb. Ciudad, Salud, Calle 01, Manzana J, casa nro 179, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, para ejercer plenamente la representación legal de su sobrino, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal, igualmente podrá tramitar y retirar la Cédula de Identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el adolescente, así mismo queda facultada para viajar dentro y fuera del territorio nacional, igualmente podrá extender dicha autorización para que el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Así se decide.
La presente decisión es publicada dentro de su lapso legal.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dicto sentencia.
La Secretaria
MEGL/maríav
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